¿Declaración conjunta?
Estamos en plena campaña de la declaración de la renta, y a muchas personas les surge la duda de si es mejor presentar una declaración individual o hacerlo en pareja. Antes de confirmar el borrador del IRPF, conviene que muchas pareja se paren a reflexionar si merece la pena hacer la declaración de manera individual o conjunta.
Para ello no solo hay que valorar los ingresos de cada miembro, si bien eso es lo más importante, sino también tener en cuenta los hijos que se tienen, las deducciones aplicables y si se pueden compensar pérdidas patrimoniales de años pasados.
Qué es la declaración conjunta
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por ese impuesto.
En caso de hacer la declaración conjunta, ya no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, a no ser que todavía se esté presente dentro del plazo de declaración.
La declaración conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos y abarca obligatoriamente a todos los miembros de esa unidad familiar. Esto es, si uno cualquiera de los miembros opta por declaración individual, el resto debe acogerse a este mismo régimen de tributación.
¿Qué hay que tener en cuenta para hacer la declaración conjunta?
El primer requisito para optar por esta forma de tributación es que ambos contribuyentes estén casados. Para la Agencia Tributaria, las parejas de hecho o la mera convivencia no están reconocidas como unidad familiar, ni siquiera aunque tengan hijos en común.
En caso de hijos en común, solo un miembro de la pareja podrá presentar la declaración conjunta pero con los hijos como unidad familiar, teniendo la otra persona que presentar el IRPF de manera individual.
Una vez queda claro quienes pueden presentar la declaración de manera conjunta, es importante conocer que toda la unidad familar va a quedar sometida al IRPF de manera conjunta y solidariamente, por lo que la deuda tributaria podrá ser exigida por Hacienda a cada miembro de la unidad familiar.
Los mínimos personales, un aspecto a tener en cuenta
La principal variable que determina en qué casos es más beneficioso realizar la declaración conjunta o individual son los ingresos. Cada contribuyente cuenta de partida con un mínimo personal de IRPF de 5.550 euros, que supone en la práctica un descuento sobre la base imponible.
En el caso de las declaraciones conjuntas, se suma otra reducción de 3.400 euros. Esto quiere decir que la unidad familiar no tributaría por 8.950 euros en la declaración de la renta, inferior a la suma de los 11.100 euros con los que contaría cada contribuyente por separado.
Teniendo en cuenta estos datos, por norma general la declaración conjunta solo conviene a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos. Solo será rentable hacer la delcaración conjunta si los ingresos del miembro que gane menos dinero no superen los 3.400 euros anuales.
En caso contrario, convendrá cumplir este trámite de manera individual para optimizar así la reducción de mínimo personal.
Las deducciones por compra de vivienda
Desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción y vinieran disfrutando de este beneificio fiscal, existe un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones a como lo estaban haciendo.
Esta deducción está limitada a 9.040 euros anuales por declaración. Si se presentan dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta, cada cónyuge podrá desgravar un máximo de 9.040 euros, por lo que la suma de la deducción será el doble.
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