Sociedad Limitada o SL

¿Qué es una SL?

También se conoce como Sociedad de responsabilidad limitada y es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España. Es muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

Características

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

Número de socios

Mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

Responsabilidad de los socios

Solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

Clase de socios

Pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

Nombre social

Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el   Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

Capital social

El mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.

División del capital social

En participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.

Domicilio social

Lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España.

Objeto social

Es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales,  para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.

Constitución

Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.

Órgano de administración y gestión

Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).

Responsabilidad de la gestión

Recae sobre los administradores, no sobre los socios.

Junta general de socios

Es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado.

Obligaciones fiscales

Una SL está obligada a tributar por  el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Régimen de seguridad social

Régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.