Actividades y el impuesto del IVA
El IVA es el impuesto más sumamente conocido por todos nosotros. El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido y hace referencia al impuesto o tributo que deben pagar los consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o en la adquisición de un bien.
El IVA es un impuesto indirecto ya que no repercute en directamente sobre los ingresos y recae sobre los costos de produciión y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Los porcentajes del IVA varia en función de aquello que se comercializa, tenemos el tipo general al 21%, el tipo reducido al 10% y el super reducido al 4%.
Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica”.
Pero hay excepciones de actividades profesionales que no deben pagar el IVA y son las que vamos a ver;
- Servicios de enseñanza y formación tanto en centros privados como públicos. Esto se aplica a cualquier nivel de la escala académica oficial y también a casos como el de personas físicas que impartan clases particulares.
- Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores,colaboradores fotográficos, literarios o gráficos de revistas y periódicos, adaptadores de obras teatrales y traductores
- Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.
- Servicios de mediación ofrecidos a personas físicas. este es el caso de depósitos, créditos, avales, préstamos, etc.
- Arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables.
- Servicios de mediación ofrecidos por fedatarios públicos, es decir, trabajo de notaría realizados por un notario público.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal solo en los caos en los que los sellos se venden por un precios no superior al de su emisión.
Cualquier duda que os pueda surgir podéis contactar con Asesoria-online.net.