El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cree que los bancos españoles no deben devolver el equivalente a miles de millones de euros a los clientes a los que cobró de más en concepto de cláusulas suelo irregulares.

El Tribunal Supremo español sentenció hace tres años que las entidades afectadas deberían devolver el dinero cobrado de más por esas cláusulas, pero únicamente a partir del 9 de mayo de 2013. ¿Por qué esa fecha? Porque el Alto Tribunal temía que si las entidades tuviesen que reintegrar la totalidad de lo cobrado, la viabilidad del entonces recién rescatado sistema financiero podría ponerse en cuestión.

Clientes de Cajamar, BBVA y Abanca (antes NovacaixaGalicia) recurrieron y el caso ha llegado a la Justicia Europea. En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general Paolo Mengozzi señala «que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula«.

La Comisión Europea, en el documento técnico remitido el año pasado a la corte, con su opinión de parte, se pronunciaba a favor de la devolución total, pues consideraba que el cese en el uso de una «cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad».

Para Bruselas era imposible «que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información».

Mengozzi, en el escrito que ha leído hace unos minutos, sostiene que la Directiva comunitaria «no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión».

La conclusión es clara. El abogado general propone al Tribunal de Justicia «que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva».

El letrado respalda la argumentación del Supremo español, al considerar que el impacto sobre el conjunto de la economía de una retroactividad total de la devolución del importe de las cláusulas suelo es motivo para no permitirla. «Un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo», explican desde Luxemburgo. En este contexto, el abogado considera que, «a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional«.

La opinión del abogado general no es vinculante, pero sí suele ser un buen indicador de la sentencia final del Tribunal, que se espera para dentro de unos meses, quizás incluso antes de finales de este año.

En juego hay miles de millones de euros. Los abogados de las entidades usaron en la vista oral cálculos del Banco de España para situar el impacto en los balances en una cifra entre 5.000 y 7.000 millones de euros. El Banco no ha querido hacer público ese informe. Del total, sólo una pequeña parte está provisionada. Según Goldman Sachs, por ejemplo, Popular, Bankia BBVA y CaixaBank deberían provisionar 3.000 millones adicionales a los fondos que ya habían preparado si tuviesen que devolver el total de las cláusulas abusivas.

La decisión tendrá efecto no sólo sobre los clientes de las tres entidades que han llegado hasta Luxemburgo, sino también podría sobre los 15.000 miembros de la macrodemanda gestionada por Adicae.

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