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Archivos de Hacienda

Declaración conjunta ¿cuándo es interesante?

¿Declaración conjunta?

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta, y a muchas personas les surge la duda de si es mejor presentar una declaración individual o hacerlo en pareja. Antes de confirmar el borrador del IRPF, conviene que muchas pareja se paren a reflexionar si merece la pena hacer la declaración de manera individual o conjunta.

Para ello no solo hay que valorar los ingresos de cada miembro, si bien eso es lo más importante, sino también tener en cuenta los hijos que se tienen, las deducciones aplicables y si se pueden compensar pérdidas patrimoniales de años pasados.

Qué es la declaración conjunta

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por ese impuesto.

En caso de hacer la declaración conjunta, ya no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, a no ser que todavía se esté presente dentro del plazo de declaración.

La declaración conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos y abarca obligatoriamente a todos los miembros de esa unidad familiar. Esto es, si uno cualquiera de los miembros opta por declaración individual, el resto debe acogerse a este mismo régimen de tributación.

¿Qué hay que tener en cuenta para hacer la declaración conjunta?

El primer requisito para optar por esta forma de tributación es que ambos contribuyentes estén casados. Para la Agencia Tributaria, las parejas de hecho o la mera convivencia no están reconocidas como unidad familiar, ni siquiera aunque tengan hijos en común.

En caso de hijos en común, solo un miembro de la pareja podrá presentar la declaración conjunta pero con los hijos como unidad familiar, teniendo la otra persona que presentar el IRPF de manera individual.

Una vez queda claro quienes pueden presentar la declaración de manera conjunta, es importante conocer que toda la unidad familar va a quedar sometida al IRPF de manera conjunta y solidariamente, por lo que la deuda tributaria podrá ser exigida por Hacienda a cada miembro de la unidad familiar.

Los mínimos personales, un aspecto a tener en cuenta

La principal variable que determina en qué casos es más beneficioso realizar la declaración conjunta o individual son los ingresos. Cada contribuyente cuenta de partida con un mínimo personal de IRPF de 5.550 euros, que supone en la práctica un descuento sobre la base imponible.

En el caso de las declaraciones conjuntas, se suma otra reducción de 3.400 euros. Esto quiere decir que la unidad familiar no tributaría por 8.950 euros en la declaración de la renta, inferior a la suma de los 11.100 euros con los que contaría cada contribuyente por separado.

Teniendo en cuenta estos datos, por norma general la declaración conjunta solo conviene a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos. Solo será rentable hacer la delcaración conjunta si los ingresos del miembro que gane menos dinero no superen los 3.400 euros anuales.

En caso contrario, convendrá cumplir este trámite de manera individual para optimizar así la reducción de mínimo personal.

Las deducciones por compra de vivienda

Desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción y vinieran disfrutando de este beneificio fiscal, existe un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones a como lo estaban haciendo.

Esta deducción está limitada a 9.040 euros anuales por declaración. Si se presentan dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta, cada cónyuge podrá desgravar un máximo de 9.040 euros, por lo que la suma de la deducción será el doble.

 

Si estáis pensando en realizar la declaración conjunta podéis consultar todas vuestras dudas en www.asesoria-online.net y os asesoraremos en todo.

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Sanciones por no dar de alta a un trabajador

¿Cuál es la sanción por no dar de alta un trabajador?

La Seguridad Social determina que cualquier persona que ejerza su actividad profesional lucrativa, de forma habitual y no esté sujeta a un contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo sin hacer referencia al volumen de facturación e ingresos.Esta falta de referencia sobre ingresos y temporalidad da lugar a un vacío legal que es interpretado como falta de obligatoriedad de alta en el RETA, una interpretación errónea.

Además debes tener en cuenta la facturación derivada de tu ejercicio. ¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria nos sorprende facturando sin estar dado de alta en el IAE? La infracción es considerada grave y puede salirte bastante cara; para ser más exactos la cuantía de la sanción oscila entre 300 y 3000 euros.

Es posible que hayas recorrido la mitad del camino, es decir, que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero hayas eludido o retrasado el pago de la cuota mensual que te corresponde. En este caso también tendrás una penalización o sanción en forma de recargo del 20% del importe de la cuota. En este sentido la nueva ley de autónomos aún en trámites pretende establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:

  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

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Noticia original en Infoatónomos

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Bruselas quiere implantar en toda la UE una base común consolidada del impuesto de sociedades

En unos días la CE volverá a poner sobre la mesa una iniciativa que lleva varada un lustro en manos de las capitales y que supone un paso adelante en la integración comunitaria.

Bruselas quiere resucitar su ambiciosa idea de crear una base imponible consolidada del impuesto de sociedades común en toda la Unión Europea (UE), una medida que ahora quiere que se imponga a las grandes multinacionales para que paguen impuestos allí donde generen beneficios.

En unos días la Comisión volverá a poner sobre la mesa una iniciativa que lleva varada un lustro en manos de las capitales y que supone un paso adelante en la integración comunitaria pero que, a la vez, promete generar tensiones en un momento de gran incertidumbre para el proyecto europeo, según documentación a la que ha tenido acceso Efe.

Bruselas trata de lograr desencallar el proyecto repartiéndolo en dos propuestas separadas, de modo que se pueda crear primero una base tributaria común -es decir, unas normas comunes europeas sobre cómo calcular la base imponible-, y dejando para una segunda fase la polémica consolidación común.

«El proyecto era demasiado ambicioso para ser negociado de una vez», aseguró recientemente el comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Pierre Moscovici, impulsor de la propuesta.

El principal cambio respecto a 2011 es que la base común será obligatoria para todas las grandes multinacionales con unos ingresos anuales consolidados de al menos 750 millones de euros, según la comunicación que acompañará a la propuesta, a la que Efe ha tenido acceso y sobre la que han adelantado detalles el diario belga «Le Soir» y «El País».

Busca estrechar aún más el cerco a las empresas que practican las estrategias de ingeniería fiscal para reducir al mínimo sus contribuciones, tras varias propuestas legislativas europeas en este sentido e investigaciones sobre los beneficios fiscales que se conceden a empresas selectas, como el sonado caso Apple, que debe devolver a Irlanda 13.000 millones de impuestos no abonados.

«Sabemos que esta propuesta es ambiciosa. Pero no hay mejor momento para volver a poner en marcha la base común consolidada: con cada nuevo caso de la práctica fiscal desleal o abuso, la frustración pública crece», explicó hoy a Efe la portavoz comunitaria Vanessa Mock.

Mock también defiende que la propuesta traerá beneficios a las empresas, especialmente las pymes y aquellas que apuesten por invertir en desarrollo e investigación, que podrán acceder a deducciones específicas.

Pese a que los escándalos de Luxleaks, los papeles de Panamá y las filtraciones sobre las Bahamas han elevado la presión de la opinión pública sobre países y empresas, la iniciativa es un paso osado, ya que se adentra en una de las competencias exclusivas de los países, la política fiscal, que guardan con celo.

Queda por ver cómo recibirán los Veintiocho la iniciativa, aunque es previsible que algunos países que han atraído a las empresas con ofertas fiscales beneficiosas como Irlanda, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo y Bélgica presenten una importante resistencia al proyecto, especialmente a la consolidación común.

La consolidación supone que se agregarían todos los beneficios y las pérdidas de una sociedad o un grupo de sociedades en distintos Estados miembros, a fin de calcular el beneficio neto o la pérdida neta correspondiente al conjunto de su actividad en la UE, sobre el que se determinará la base imponible total de la sociedad o grupo.

Esta cuestión es lo suficientemente delicada como para crear fuertes discusiones entre los países, muchos de los cuales temen que estos primeros pasos conduzcan hacia una federalización de las políticas fiscales.

La Comisión se ha puesto la venda antes de la herida, al asegurar públicamente que Bruselas no persigue proponer unos tipos mínimos del impuesto de sociedades -derecho que seguirá en manos de los países- y que no trata armonizar el impuesto de sociedades, unas líneas que pocos socios estarían dispuestos a cruzar.

Fuente: Diario Expansión.

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Más ventajas fiscales en la sucesión de la empresa familiar

Interesante noticia para las empresas familiares, recientemente hemos conocido que el Tribunal Supremo falla que los herederos de compañías están exentos del 95% del Impuesto de Sucesiones aunque no participen en el capital.

El Tribunal Supremo publicó recientemente una sentencia que supone todo un alivio fiscal para las empresas familiares. El Alto Tribunal rechaza que los herederos de una compañía deban tener parte del capital de la misma para poder obtener la exención fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. En su lugar, sólo deben figurar como directivos, además, claro, de tener el correspondiente parentesco con los propietarios.

Esto supone un alivio fiscal importante, por cuanto las haciendas regionales venían poniendo trabas a los herederos de las empresas familiares. «Las comunidades autónomas, que son las encargadas de la aplicación, intentan por todos los medios eliminar dichas ventajas buscando excusas cuya falta de justificación debería ser revisada en determinadas jurisdicciones», apunta Rubén Candela, director de Candela Asesores-auditores. «Al fin el Supremo ha puesto las cosas en orden», agrega.

La cuestión que se discutía era si para gozar de la bonificación fiscal es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo da la razón a las hijas del director de cine José Luis Cuerda, a las que la Comunidad de Madrid les negaba la posibilidad de acogerse a la bonificación fiscal por la herencia de su madre. En dos sentencias iguales en las que ha sido ponente Juan Gonzalo Martínez, y que sientan jurisprudencia, el Alto Tribunal dictamina que las herederas «ejercen funciones de dirección» de la sociedad Producciones A Modiño al ser gerentes de la misma, y «por tal concepto debe entenderse que se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación».

Tanto la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el TSJ de dicha región habían negado a las hijas de Cuerda la posibilidad de deducirse el 95% del pago del Impuesto sobre Sucesiones, ya que no tienen participaciones del capital de la misma, pero ahora el Supremo niega la mayor y les da la razón a las demandantes en casación.

Os dejamos un enlace con la noticia original.

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Cómo deducir los gastos del hogar según hacienda

Deducir tus gastos si eres autónomo y trabajas desde casa

La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) vinculante a a las Administraciones Públicas abre la puerta a que los autónomos que trabajen desde casa puedan deducirse gastos como luz, agua, gas o teléfono que hasta ahora era totalmente imposible por la dificultad de discernir que cantidad de los suministros se dedicaban a la actividad realizada desde casa a la que se usaba para la vivienda en sí.

Hasta ahora el autónomo podía deducirse los gastos de la hipoteca de la vivienda, impuestos sobre bienes y inmuebles (IBI), cuotas de la comunidad así como la recogida de residuos. Dicha desgravación es proporcional a la parte de la vivienda que se dedica a esa actividad en metros cuadrados.

Hasta que se dictó dicha sentencia cada autónomo tenía que demostrar los gastos que se correspondía a la actividad empresarial realizada desde casa,  la Agencia Tributaria podía incluso exigir una factura diferente a la emitida por la empresas de suministros con lo que podía suponer tener dos contadores o dos líneas telefónicas.

El Teac pone fin a esta situación y favorece al autónomo que consideraba que el criterio debía ser el mismo para ambos tipos de gastos : deducción en porcentaje en el que el inmueble se dedique a la actividad.

Aunque dicha resolución es del pasado 10  de septiembre del 2015 es pronto para ver consecuencias de la sentencia por lo que se espera que Hacienda elabore instrucciones, ya que es díficil establecer que gastos son de la empresa y cual es de la propia vivienda

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