Actividades y el impuesto del IVA

El IVA es el impuesto más sumamente conocido por todos nosotros. El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido y hace referencia al impuesto o tributo que deben pagar los consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o en la adquisición de un bien.

El IVA es un impuesto indirecto ya que no repercute en directamente sobre los ingresos y recae sobre los costos de produciión y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Los porcentajes del IVA varia en función de aquello que se comercializa, tenemos el tipo general al 21%, el tipo reducido al 10% y el super reducido al 4%.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica”.

Pero hay excepciones de actividades profesionales que no deben pagar el IVA y son las que vamos a ver;

  • Servicios de enseñanza y formación tanto en centros privados como públicos. Esto se aplica a cualquier nivel de la escala académica oficial y también a casos como el de personas físicas que impartan clases particulares.
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores,colaboradores fotográficos, literarios o gráficos de revistas y periódicos, adaptadores de obras teatrales y traductores
  • Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.
  • Servicios de mediación ofrecidos a personas físicas. este es el caso de depósitos, créditos, avales, préstamos, etc.
  • Arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables.
  • Servicios de mediación ofrecidos por fedatarios públicos, es decir, trabajo de notaría realizados por un notario público.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal solo en los caos en los que los sellos se venden por un precios no superior al de su emisión.

 

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