Autónomo y jubilación

El acceso a la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA) tiene condiciones similares que en el Régimen General. Sin embargo, existen ciertas especificaciones en el caso de la jubilación anticipada en trabajadores autónomos.

se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización.

En este sentido, los autónomos que se acojan a la jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado. Así, el baremo de cálculo se llevará a cabo en el tramo que abarca entre menos de 38 años y seis meses, en primer lugar; y entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, en segundo lugar. El tercer tramo abarca entre 41 años y 6 meses y entre 44 años y 6 meses. Por último, se encuentra el tramo que abarca 44 años y 6 meses o más de cotización.

Qué hay que cumplir para jubilarse de forma anticipada

Los trabajadores por cuenta propia que deseen beneficiarse de la jubilación anticipada deben cumplir los requisitos que figuran a continuación.

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 36 años.
  2. Ser como mínimo dos años más joven que la edad fijada para el retiro ordinario.
  3. Demostrar que dos de los ejercicios cotizados están dentro de los quince inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

Edad mínima para retirarse

Jubilación anticipada forzosa: era necesario haber alcanzado, al menos, los 61 años y tener 33 de cotización en 2013, hasta que se llegue a los 63 años en 2027.

Jubilación anticipada voluntaria: es necesario acumular, como mínimo, 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada ejercicio anticipado.

Coeficientes reductores

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.