Sanción

Si tras la visita del inspector, este considera que has cometido una infracción, te puede levantar un acta de infracción. En el plazo de diez días desde la fecha que consta en el acta recibirás la notificación por correo certificado. La fecha del acta no tiene porque coincidir con la fecha en la que el inspector te visitó (aunque nunca puede ser superior a 9 meses). Una vez recibida la notificación dispones de 15 días hábiles a partir de que la fecha en que la recibes para presentar las alegaciones que desees.

Por tanto si te levantan un acta de infracción ten en cuenta que no está todo perdido y se puede alegar, ya que la inspección lo que hace es proponer una sanción a la Autoridad, y estás en tu derecho de hacer las alegaciones que consideres oportunas para que sea la Autoridad quien decida si has cometido tal infracción o no.

¿ Que hay que hacer si recibo una notificación?

  • Comprobar que la notificación es correcta.
  • Revisar el acta para comprobar si los hechos que expone son insuficientes o para saber a la conclusión a la que ha llegado el inspector para realizar el acta.
  • Es muy importante que cuando presentes el escrito de alegaciones, si tienes pruebas que acrediten que no has cometido infracción las presentes adjuntas.
  • No olvides que tienes derecho a la vista de tu expediente sancionador o al trámite de audiencia.

¿Que se considera obstrucción a la actividad del inspector?

Acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad como por ejemplo:

  • La falta del libro de visitas.
  • Retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
  • El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección.
  • La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los Inspectores o Subinspectores.