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inspección de trabajo

Objetivos de Inspección de Trabajo: contratos parciales, temporales y falsos autónomos

Objetivos de la Inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo parece que es uno de las áreas en las que el nuevo Gobierno quiere invertir recursos. Y aquí decimos bien, invertir, ya que se estima que con la sanción de las actuaciones irregulares de muchas empresas se recuperaría con creces el aumento de recursos para este organismo. Los objetivos de Inspección de trabajo son contratos parciales, temporales y falsos autónomos.

No se trata de que por el hecho de que nuestra empresa tenga contratados empleados a tiempo parcial esté realizando ningún fraude. Pero si lo hará si estos trabajadores de hecho están haciendo una jornada completa y se les retribuye como horas extra. Hay que tener en cuenta que un trabajador con contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extra, solo complementarias que tienen que estar previamente pactadas.

Si no se inspecciona, muchos prefieren asumir el riesgo de defraudar y ahorrarse mucho dinero

Además tienen que tener un control diario de las horas realizadas que se debe entregar al trabajador a final de mes. El Ministerio de empleo estima que se están haciendo 9 millones de horas ilegales a la semana, tal y como declaró la Ministra Valerio en una reciente entrevista. Esto supone unos 2.000 millones menos de ingresos al año para la Seguridad Social.

El abuso de la contratación temporal también en el punto de mira de la Inspección de Trabajo

A esto le tenemos que sumar el abuso de la contratación temporal. Trabajadores que deberían ya estar contratados como indefinidos y que siguen con contratos temporales, por obra y servicio de forma eterna. Un ejemplo de ello es la reciente sanción a Amazon por abuso de contratación temporal vulnerando el convenio del sector de la logística.

Esta es una labor que ya se avisó y se venía persiguiendo desde principios de año. Además se han endurecido las sanciones, puesto que ahora se impondrán tantas como contratos temporales sin causa justificada haya en la empresa. Esto hace que la multa sea mucho más elevada, además de tener la obligación de convertir los contratos temporales en indefinidos.

Falsos autónomos, otro agujero en los ingresos de la Seguridad Social

Por último están los falsos autónomos, uno de los fraudes que más daño hacen a la Seguridad Social. Sobre todo porque en muchos casos además se benefician de la tarifa plana para pagar todavía menos. Y en este caso se dejan de ingresar 560 millones, otro pellizco a las arcas de la Seguridad Social.

La realidad es que la probabilidad de sufrir una inspección es muy baja

Las sanciones que se imponen a las empresas que tienen contratados a falsos autónomos oscilan entre los 3.126 y los 10.000 euros. A estas cantidades hay que sumarle lo que nos pueda reclamar la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a estos trabajadores y el correspondiente recargo. Muchas pueden verse tentadas a utilizar esta modalidad de trabajadores, pero la verdad es que si nos pillan el agujero en nuestras cuentas será más bien un socavón del que costará salir.

Quizás con todos estos ingresos que no se regularizan el préstamo que la Seguridad Social ha tenido que solicitar de más de 10.192 millones para pagar la paga extra de los pensionistas habría tenido que ser un poco menor. Para las pymes que hacen todo de forma correcta también será una buena noticia, porque otras simplemente están realizando una competencia desleal que les reta competitividad.

Noticia original: https://www.pymesyautonomos.com/tramites/objetivos-inspeccion-trabajo-contratos-parciales-temporales-falsos-autonomos

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Inspección de trabajo II

Sanción

Si tras la visita del inspector, este considera que has cometido una infracción, te puede levantar un acta de infracción. En el plazo de diez días desde la fecha que consta en el acta recibirás la notificación por correo certificado. La fecha del acta no tiene porque coincidir con la fecha en la que el inspector te visitó (aunque nunca puede ser superior a 9 meses). Una vez recibida la notificación dispones de 15 días hábiles a partir de que la fecha en que la recibes para presentar las alegaciones que desees.

Por tanto si te levantan un acta de infracción ten en cuenta que no está todo perdido y se puede alegar, ya que la inspección lo que hace es proponer una sanción a la Autoridad, y estás en tu derecho de hacer las alegaciones que consideres oportunas para que sea la Autoridad quien decida si has cometido tal infracción o no.

¿ Que hay que hacer si recibo una notificación?

  • Comprobar que la notificación es correcta.
  • Revisar el acta para comprobar si los hechos que expone son insuficientes o para saber a la conclusión a la que ha llegado el inspector para realizar el acta.
  • Es muy importante que cuando presentes el escrito de alegaciones, si tienes pruebas que acrediten que no has cometido infracción las presentes adjuntas.
  • No olvides que tienes derecho a la vista de tu expediente sancionador o al trámite de audiencia.

¿Que se considera obstrucción a la actividad del inspector?

Acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad como por ejemplo:

  • La falta del libro de visitas.
  • Retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
  • El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección.
  • La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los Inspectores o Subinspectores.
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Inspección de trabajo

La inspección de trabajo

Ante la visita de un inspector de trabajo o subinspector de empleo nos surge la duda de como debemos actuar y comportarnos ante la misma. En este artículo te explicamos que debes hacer ante una inspección de trabajo, los documentos que puede solicitarte el inspector, el plazo del que dispones para reclamar ante una sanción y los pasos a seguir, así como los comportamientos que son motivo de sanción ante la inspección.

¿Qué es una inspección de trabajo?

La inspección de trabajo es llevada a cabo por un inspector o subinspector de trabajo cuya función es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita.

No hace falta tener una denuncia previa para recibir la visita del inspector de trabajo ya que es algo rutinario. Sin necesidad de que haya un preaviso.

¿A quién afecta?

Son susceptibles de sufrir una inspección de trabajo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de Orden Social (lugares en los que se ejecute la prestación laboral, vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste el trabajo, puertos, aeropuertos, entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, y en materia de protección y promoción social, sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de Orden Social).

¿Qué hay que hacer ante una inspección de trabajo?

Ante todo no puedes negarte a la inspección tanto si hay preaviso como si no. Has de tener en cuenta que el inspector ha de identificarse para poder solicitar el acceso privilegiado a todas las instalaciones, pero puede iniciar la inspección en el anonimato con el fin de que ésta pueda llevarse a cabo con éxito. No obstante, si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.

Además, el inspector puede reclamarte la presentación de documentación, decirte que le acompañes en su visita a la empresa, pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo, solicitar tu requerimiento en las oficinas públicas, tomar muestras, hacer mediciones en tu empresa, reconocer y examinar el local, etc.
Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción.

Motivos para recibir una inspección

  • Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial.
  • Por la denuncia de un trabajador, extrabajador o cualquier persona vinculada antes o después al negocio.
  • En caso de accidente laboral múltiple o grave acontecido en el seno de la empresa o durante la actividad de la misma. El accidente in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al puesto de trabajo no está sujeto a inspección.
  • Por solicitud o petición de informe de otras administraciones de autoridad laboral en tu propia comunidad autónoma.

Documentos necesarios ante una inspección

Es importante que aportes únicamente la información requerida durante la inspección. Algunos de los documentos que quizá te soliciten relacionados con esta materia son:

  • El plan de prevención de riesgos laborales.
  • Las medidas de protección implantadas y los certificados obligatorios (varían en cada sector).
  • El material preventivo de accidentes de trabajo.
  • Los resultados de los controles de salud a empleados.
  • La evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
  • Una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día.
  • El documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).

La próxima semana os hablaremos de que es motivo de sanción y como reclamar esta.

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