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La nueva ley de autónomos

La entrada de la nueva ley de autónomos

Parece que la fecha para la entrada en vigor de las nuevas medidas para los autónomos podría llegar a finales de este junio o principios de julio. En estas recientes medidas podremos encontrar 6 novedades que pueden ser trascendentales para el trabajador por cuenta propia que en este país cuenta con más de tres millones de trabajadores autónomos.

Novedades

Tarifa plana para nuevos autónomos

Se ha presentado como la propuesta estrella. Se amplia la duración de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año de duración. Con ello se pretende impulsar la creación de nuevos autónomos y que estos tengan mayor ligereza en las cuotas en el inicio de su actividad.

Sistemas de baja/alta en el RETA más justo

El autónomo podrá realizar tres bajas o altas anuales que se harán efectivas a partir de la fecha de su solicitud

Cambios en la base de cotización

Se amplían de dos a cuatro periodos los cambios en la base de cotización del autónomo quedando de la siguiente manera:

-Aplicación de  a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
-Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
-Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
-Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Recargos por retraso de pago de la cuota

Las penalizaciones por impago de las cuotas quedan de la siguiente manera, un 10% en el primer retraso y un 20% a partir del segundo.

Bonificaciones de la maternidad

Mientras dure la baja por paternidad o maternidad verán bonificada la cuota al 100% durante su tiempo de baja. Si tras la baja la madre cesa su actividad podrá acogerse a la tarifa plana en caso de una nueva alta en autónomos durante un año, siempre que cotice por la base mínima y hasta dos años desde su cese como autónomo.

Nuevas deducciones por vehículo y hogar

El autónomo podrá deducirse hasta un 20% gastos de electricidad, gas y telefonía y un 50% en vehículos, siempre que estén vinculados ala actividad debidamente justificados.

 

¿Veremos finalmente en el plazo de un mes instauradas todas estas nuevas medidas?

 

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Sanciones por no dar de alta a un trabajador

¿Cuál es la sanción por no dar de alta un trabajador?

La Seguridad Social determina que cualquier persona que ejerza su actividad profesional lucrativa, de forma habitual y no esté sujeta a un contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo sin hacer referencia al volumen de facturación e ingresos.Esta falta de referencia sobre ingresos y temporalidad da lugar a un vacío legal que es interpretado como falta de obligatoriedad de alta en el RETA, una interpretación errónea.

Además debes tener en cuenta la facturación derivada de tu ejercicio. ¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria nos sorprende facturando sin estar dado de alta en el IAE? La infracción es considerada grave y puede salirte bastante cara; para ser más exactos la cuantía de la sanción oscila entre 300 y 3000 euros.

Es posible que hayas recorrido la mitad del camino, es decir, que te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social pero hayas eludido o retrasado el pago de la cuota mensual que te corresponde. En este caso también tendrás una penalización o sanción en forma de recargo del 20% del importe de la cuota. En este sentido la nueva ley de autónomos aún en trámites pretende establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente manera:

  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  2. Recargo del 5%, si se abonasen las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  3. Recargo del 10%, de abonarse las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  4. Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

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El BOE congela la cotización mínima de autónomos

El Gobierno se reserva la posibilidad de incrementar esta base míninima de los trabajadores por cuenta propia en los Presupuestos Generales del Estado, si logra sacarlos adelante

La base de cotización mínima de los trabajadores autónomos será de 893,10 euros en 2017, lo que supone una congelación respecto a 2016 cuando se fijó en idéntica cuantía, según la orden de cotización a la Seguridad Social publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el sábado pasado.

De esta forma, el BOE ha confirmado la cuantía de la cuota que se ha cobrado a casi dos millones de autónomos (sin asalariados) en este inicio de año, pero que aún estaba pendiente de la publicación de dicha orden.

Si bien, los planes del Ministerio de Empleo son mantener esta congelación, solo de momento, hasta ver si hay o no Presupuestos Generales del Estado. De hecho, si el Gobierno lograra sacar adelante un nuevo diseño de cuentas públicas en marzo, como parece que es su intención, esta base mínima podría incrementarse.

El BOE ha confirmado igualmente todas las bases de cotización del resto de los Regímenes de Seguridad Social. Así, las bases mínimas del Régimen General, por el que cotizan más de ocho de cada diez afiliados, queda fijada entre los 27,52 euros al día de los grupos 8 al 11 de cotización y los 1.152,90 del grupo 1, tras incrementarse un 8% respecto a las de 2016 (lo mismo que sube el Salario Mínimo Interprofesional)..

Mientras que a las bases máximas se les aplica una subida del 3% quedando fijadas tanto para el régimen general como para el de autónomos en 3.751,20 euros mensuales. En este punto, el BOE ha confirmado también que las bases mínimas de cerca del millón de autónomos que en algún momento de 2016 tuvieron contratados a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores subirán un 8% hasta los 1.152,90 euros mensuales, lo mismo que se incrementan las bases mínimas del régimen general.

Las asociaciones de autónomos han criticado esta subida de los denominados autónomos societarios (con 10 o más asalariados) porque la cuota mensual de estos trabajadores subirá de 316,18 euros a 328,56 euros, lo que les supondrán pagar una cuota completa más al año.

Las asociaciones de autónomos han criticado esta subida de los denominados autónomos societarios (con 10 o más asalariados) porque la cuota mensual de estos trabajadores subirá de 316,18 euros a 328,56 euros, lo que les supondrán pagar una cuota completa más al año.

Evitar la ‘compra’ de pensiones

Esta órden de cotización precisa también los límites de las aportaciones de los trabajadores autónomos para evitar el efecto ‘compra de la pensión’ en los últimos años de la vida laboral de este colectivo.

En concreto, se fija que solo autónomos que a 1 de enero de 2017 sean menores de 47 años podrán elegir su base de cotización entre la base mínima de 893,10 euros y la máxima de 3.751,20 euros al mes.

También tendrán estos topes máximo y mínimo aquellos que tengan ya 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964, 70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2017, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejercicten su opción de elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio de 2017.

Por último, las bases de cotización de aquellos que tengan 48 o más años desde el pasado 1 de enero tendrán una base de cotización comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales.

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Cinco buenas noticias para autónomos que llegarán en 2017

Cinco buenas noticias para autónomos que llegarán en 2017

Recopilamos cinco medidas que tendrán un impacto directo y positivo en los trabajadores autónomos de nuestro país. Todas ellas, se mantendrán en vigor y con efectos positivos, al menos, durante 2017

Con el inicio del año, en Territorio Pyme repasamos cuatro malas noticias que recibirían los autónomos en 2017. Sin embargo, en los próximos once meses, también habrá cuestiones y cambios normativos que afectarán en positivo a este colectivo. Las recopilamos y explicamos a continuación:

Penalizaciones fiscales a las empresas que incurrar en morosidad. El tiempo medio de cobro de un autónomo, en el sector privado, es superior a los 80 días. Es indudable el perjuicio que supone para este colectivo cobrar sus facturas emitidas en estos plazos. Sin embargo, el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, anunciaba hace dos semanas en el Congreso de los Diputados que impondrá más cargas fiscales a las empresas que tarden en pagar a sus proveedores. Las medidas concretas que se implantarán como castigo están todavía por definir.

Aplazamiento de IVA. Los autónomos, finalmente, sí podrán aplazar deudas con la Agencia Tributaria. El Decreto inicial prohibía expresamente esta opcion, pero las modificaciones posteriores aprobadas sí permiten mantener esta medida, que suponía un alivio para el colectivo, en ciertos momentos del año.

Mantenimiento de bonificaciones para autónomos en el año 2017. Se mantienen las principales bonificaciones para autónomos activas en materia de Seguridad Social:

  • Tarifa plana para autónomos, que permite pagar únicamente 50 euros durante los seis premios meses de actividad. Los meses posteriores también están bonificados.
  • Ayudas a nuevas autónomas menores de 30, o autónomos menores de 35, con una reducción de un 30% sobre la cuota de contingencias comunes.
  • Autónomos en baja por maternidad (o paternidad), con una bonificación del 100% en la cuota a pagar a la Seguridad Social por el trabajador contratado, durante el periodo de baja.
  • Bonificación del 100% al autónomo que contrate bajo condiciones de conciliación de vida personal y familiar. Es decir, con niños menores de 7 años a cargo, o familiares en situación de dependencia.
  • Familiares colabores que se hagan autónomos, tendrán una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores.

La reforma del empleo autónomo, a expensas de modificaciones sobre el reglamento antes de su aprobación definitiva, contempla los siguientes aspectos positivos:

  • Reducción del recargo por no abonar en plazo las cuotas de la Seguridad Social. Antes era del 20%. A partir de ahora se espera que pasen al 3, 5 y 10%, dependiendo de si se abonan en el primer, segundo o tercer mes.
  • Se valora la cotización parcial, en función del día del mes en el que el autónomo se de de alta. Actualmente, un autónomo que activa su alta como tal el día 20 de un mes, deberá pagar la cuota del periodo completo.
  • Ampliación de la tarifa plana de autónomos de seis a doce meses.

Es importante destacar que estas tres últimas medidas están pendientes de aprobación. Es decir, no son efectivas en este momento. Se espera su implantación defintiva a lo largo de este 2017.

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Ventajas de trabajar con nuestra asesoría online

Ventajas de nuestra Asesoría Online

Hoy queremos mostraros las ventajas de trabajar con nuestra asesoría Online, muchos clientes recelan en un primer momento de un sistema online, sin embargo nuestro sistema de trabajo es mucho más seguro que el envío de facturas ya sea por correo o por recogida en local.

Sistemas disponibles

Lo primero que os queremos mostrar son los sistema de gestión que ofrecemos en nuestra asesoría Online, disponemos de dos formas de trabajo online:

Subida de facturas

Para los supuestos de gestión simplificada y completa , nuestro sistema permite al cliente la subida de ficheros desde su ordenador, estas subidas esta organizadas por carpetas, por lo que cualquier usuario podrá subir las facturas con un formulario, ya sean una a una o comprimidas todas de golpe.

Sistema de facturas

Para todos nuestro clientes registrados, ofrecemos un programa online de facturación, con este programa podrás ir subiendo las facturas por proveedor.

Enviándonos las facturas

Para el caso de que no quieres usar los sistemas anteriores, puedes escanear y enviarnos tus facturas por correo electrónico o incluso por mensajería.

En resumen  El funcionamiento es fácil y sencillo. Puede remitir su documentación de la forma que mejor se ajuste a sus necesidades:

  • Introduciendo sus datos directamente en nuestra intranet.
  • Escaneando y enviándonos sus facturas.
  • Utilizando el programa de facturación gratuito para nuestros clientes.
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