Clientes Intranet Contacto: 954 310 946 . Email: info@asesoria-online.net

asesoria online sevilla

El contrato en prácticas: requisitos, características e incentivos

El contrato en prácticas

El contrato en prácticas es una buena opción si lo que queremos es enseñar a recién titulados para que complementen su formación. Y si optamos por este tipo de contrato, tendremos una serie de bonificaciones y reducción de costes laborales.

¿Qué es un contrato en prácticas?
Un contrato de trabajo en prácticas es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo del mismo. Se trata de que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Requisitos de los trabajadores

Este contrato podrá concertarse estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

Características del contrato

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
  • Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

Incentivos a la empresa

Las empresas que contraten trabajadores de prácticas tendrán una serie de beneficios:

  • Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador, si se contrata a un menor de 30 años o menor de 35 si tiene un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
  • Esta reducción será del 75% si se contrata a un trabajador que, en el momento de la contratación, estuviera realizando prácticas no laborales.
  • La bonificación será del 100% si, además de cumplir una de las condiciones anteriores, se suma que la persona contratada pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Si el contrato en prácticas se convierte en indefinido la empresa podrá beneficiarse de una bonificación de 500 euros anuales durante 3 años en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de mujeres, que se descontarán de la cuota a la Seguridad Social.

Si necesitas asesoramiento para realizar un contrato en prácticas en tu empresa o negocio puedes contactar con www-asesoria-online.net

Leer más

Tres tipos de desempleo

¿Conoces los tres tipos de desempleo?

El desempleo afecta de forma directa a aquella persona que experimenta la inactividad profesional en presente. Sin embargo, el nivel de malestar aumenta cuanto mayor es el horizonte de incertidumbre que se respira en el porvenir. ¿Cuáles son los tipos de desempleo más frecuentes?

Desempleo estacional

Es aquella circunstancia que afecta especialmente a profesionales de sectores en los que la demanda de empleo aumenta durante ciertas estaciones del año mientras que es mínima en otros meses del ciclo. En este caso, la persona observa esta situación de manera previsible a partir de la experiencia vivida en distintas campañas de trabajo en las que el éxito está muy condicionado por el periodo temporal.

 

Desempleo de larga duración

Una situación que produce auténtico pánico a aquellas personas que a pesar de que buscan trabajo con constancia y esfuerzo, no pueden evitar sentirse víctimas del desánimo cada vez que reciben una negativa en una entrevista de trabajo o no obtienen una respuesta en un currículum.

Este desempleo de larga duración también está muy vinculado con el edadismo puesto que existen etapas en las que el riesgo de caer en una situación de este tipo aumenta. Por ejemplo, el desempleo a los 50 años se vive como una experiencia crítica a nivel emocional porque este hecho afecta a la propia autoestima y porque la situación presente también se pone en relación con el momento de la jubilación visto con preocupación.

 

Desempleo cíclico

En este caso, la situación de empleo o falta del mismo depende de las propias características del sistema macroeconómico. Cuando las empresas atraviesan etapas de dificultad y tienen que reducir gastos, entonces, las plantillas de trabajo se reducen de manera visible. Las circunstancias externas influyen constantemente a los ciudadanos. También, en materia de empleo y contratación.

Lo más probable es que todos los profesionales pasen por algún tipo de desempleo a lo largo de su carrera.

Leer más

Declaración conjunta ¿cuándo es interesante?

¿Declaración conjunta?

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta, y a muchas personas les surge la duda de si es mejor presentar una declaración individual o hacerlo en pareja. Antes de confirmar el borrador del IRPF, conviene que muchas pareja se paren a reflexionar si merece la pena hacer la declaración de manera individual o conjunta.

Para ello no solo hay que valorar los ingresos de cada miembro, si bien eso es lo más importante, sino también tener en cuenta los hijos que se tienen, las deducciones aplicables y si se pueden compensar pérdidas patrimoniales de años pasados.

Qué es la declaración conjunta

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por ese impuesto.

En caso de hacer la declaración conjunta, ya no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, a no ser que todavía se esté presente dentro del plazo de declaración.

La declaración conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos y abarca obligatoriamente a todos los miembros de esa unidad familiar. Esto es, si uno cualquiera de los miembros opta por declaración individual, el resto debe acogerse a este mismo régimen de tributación.

¿Qué hay que tener en cuenta para hacer la declaración conjunta?

El primer requisito para optar por esta forma de tributación es que ambos contribuyentes estén casados. Para la Agencia Tributaria, las parejas de hecho o la mera convivencia no están reconocidas como unidad familiar, ni siquiera aunque tengan hijos en común.

En caso de hijos en común, solo un miembro de la pareja podrá presentar la declaración conjunta pero con los hijos como unidad familiar, teniendo la otra persona que presentar el IRPF de manera individual.

Una vez queda claro quienes pueden presentar la declaración de manera conjunta, es importante conocer que toda la unidad familar va a quedar sometida al IRPF de manera conjunta y solidariamente, por lo que la deuda tributaria podrá ser exigida por Hacienda a cada miembro de la unidad familiar.

Los mínimos personales, un aspecto a tener en cuenta

La principal variable que determina en qué casos es más beneficioso realizar la declaración conjunta o individual son los ingresos. Cada contribuyente cuenta de partida con un mínimo personal de IRPF de 5.550 euros, que supone en la práctica un descuento sobre la base imponible.

En el caso de las declaraciones conjuntas, se suma otra reducción de 3.400 euros. Esto quiere decir que la unidad familiar no tributaría por 8.950 euros en la declaración de la renta, inferior a la suma de los 11.100 euros con los que contaría cada contribuyente por separado.

Teniendo en cuenta estos datos, por norma general la declaración conjunta solo conviene a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos. Solo será rentable hacer la delcaración conjunta si los ingresos del miembro que gane menos dinero no superen los 3.400 euros anuales.

En caso contrario, convendrá cumplir este trámite de manera individual para optimizar así la reducción de mínimo personal.

Las deducciones por compra de vivienda

Desde el 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción y vinieran disfrutando de este beneificio fiscal, existe un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones a como lo estaban haciendo.

Esta deducción está limitada a 9.040 euros anuales por declaración. Si se presentan dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta, cada cónyuge podrá desgravar un máximo de 9.040 euros, por lo que la suma de la deducción será el doble.

 

Si estáis pensando en realizar la declaración conjunta podéis consultar todas vuestras dudas en www.asesoria-online.net y os asesoraremos en todo.

Leer más

¿Estimación directa o módulos?

¿Qué me compensa más, estimación directa o módulos?

Seguimos a vueltas con la declaración de la renta, y siguen siendo muchos los contribuyentes que se siguen preguntando cómo pagar menos todos los años. Si bien existen muchas fórmulas para la mayoría de contribuyentes, los autónomos lo tienen todavía más complicado. A las típicas deducciones estatales y autonómicas y las diferentes circunstancias personales y familiares se les suma el método de tributación: estimación directa o módulos.

¿Cuándo me compensa tributar por módulos?

Tributar por módulos implica estimar el rendimiento de nuestra actividad de acuerdo a unos parámetros objetivos, como los metros cuadrados del local, el número de empleados o la potencia contratada, entre otros. Una vez se haya obtenido el rendimiento, se paga lo mismo todos los meses con independencia de los ingresos.

Sin embargo, no todos los autónomos pueden tributar por módulos. Existen unos límites cuantitativos en función de nuestros ingresos que marcan la posibilidad de tributar por este método.

Si eres de los que puedes elegir esta modalidad para tributar, te interesa hacerlo cuando los rendimientos obtenidos por módulos sean inferiores a los reales. Esto, por ejemplo, abarcaría un bar pequeño, con poco personal pero con un elevado volumen de negocio. En general, esto se da en negocios consolidados que funcionan bien, aunque la legislación está intentando ponerles coto para evitar que paguen menos, reduciendo cada vez más los límites de facturación que dan derecho a utilizar esta fórmula.

El sistema de estimación objetiva es interesante para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos sean superiores a los calculados por módulos

Además, el sistema de módulos es el más sencillo de los dos. En el caso de un negocio que necesite de mucha gestión y contabilidad, quizá sea el mejor sistema por el que se puede optar, pues nos ahorrará muchos costes.

 

¿Cuándo me compensa tributar por estimación directa?

En el caso de la estimación directa, el rendimiento de la actividad se calcula en base a los ingresos y gastos reales del negocio. Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades deberán tributar por estimación directa normal; el resto podrán usar el método de la estimación directa simplificada.

Es interesante para aquellos autónomos que hayan comenzado su andadura, pues al inicio de la actividad los ingresos suelen ser bastante menores que más adelante. En estos supuestos, los ingresos y gastos reales suelen suponer un rendimiento inferior al que se calcularía por módulos. Además, los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en este sistema disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo.

Ahora bien, los autónomos que tributen por el método de estimación directa tendrán que llevar la gestión de su contabilidad. Esto acarrea más costes de gestión, aunque es cierto que, a diferencia de módulos, pueden aplicarse deducciones para el cálculo del rendimiento neto.

 

 

 

Leer más

Sistema RED

¿Sabes cómo darte de alta en el Sistema RED?

La fecha límite es el 1 de septiembre para que los autónomos dse den de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social. Para realizar el trámite, que deben presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pueden hacerlo o bien personalmente o bien a través de su asesoría, en el caso de que dispongan de ella como representante legal.

Esta obligatoriedad viene recogida en la Orden ESS/214/2018 y ha sido publicada recientemente dando de plazo seis meses para que los trabajadores por cuenta propia puedan realizar esta afiliación a un sistema que lo que pretende es agilizar trámites, reducir los casos en los que se requiera presencia física para la gestión de ciertos trámites y limitar el uso de papel.

El Sistema RED o Sistema de Remisión Electrónica de Datos es un sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Tesorería General que permite al trabajador por cuenta propia la realización de servicios como inscripción y afiliación de empresas, altas y bajas, variación de los datos de los trabajadores, partes médicos y otras comunicaciones de prestaciones.

¿A quién afecta la obligación de darse de alta en el Sistema Red?

Esta obligatoriedad va dirigida a la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia que están dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y a aquellos que pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Por el contrario, no afecta a los trabajadores del Sistema de Empleados del Hogar como tampoco a los profesionales taurinos ni a los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pasos para darse de alta en el Sistema RED

El 1 de septiembre aquellos autónomos que hemos mencionado líneas más arriba como profesionales obligados a dar el paso deberán estar afiliados en el Sistema RED por lo que el 31 de agosto es la fecha límite para realizar el trámite.

Si un profesional cuenta con una asesoría de empresas como representante legal, podrá despreocuparse de estos trámites. Sin embargo, si no lo tiene o quiere ser personalmente quien se ocupe de hacerlo deberá tener en cuenta las siguientes anotaciones.

Para poder realizar la tramitación es necesario que el autónomo aporte una fotocopia del DNI, la documentación con la cual informa de que está dado de alta en la Seguridad Social como como trabajador por cuenta propia, así como una solicitud expresa para acceder al Sistema RED. Toda esta documentación es la que debe presentar ante cualquiera de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Si necesitas ayuda para este trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en  www.asesoria-online.net

Leer más

Los tipos de factura más frecuentes entre los autónomos

¿Qué tipos de facturas son las más frecuentes para los autónomos?

 

Dependiendo las circunstancias, los autónomos tienen hasta cuatro tipos de facturas diferentes que pueden emitir. Vamos a repasar qué implicaciones tiene cada una de ellas, cuándo deben emitirse y qué tipos de datos deben llevar cada una de ellas.

La factura normal

El primer tipo de factura es la factura normal. Es la factura más habitual, y la que legalmente refleja las operaciones más habituales realizadas entre un autónomo y sus clientes. En ella, el autónomo tiene que incluir todos los datos obligatorios, como número y serie, la fecha de expedición de la factura, los nombres y apellidos tanto del destinatario final de la operación como del obligado a expedir la factura, el número de identificación fiscal, domicilio, descripción de las operaciones e importe de la base imponible.

En la base imponible se debe incluir tanto el precio unitario del bien o servicio como cualquier descuento o rebaja no incluido dentro del precio unitario.

La factura simplificada

Desde 2013, cuando el Reglamento de facturación introdujo la factura simplificada, todas aquellas actividades por las que antes era suficiente con el ticket, deben facturar sus actividades mediante este documento. La factura simplificada puede emitirse a elección del emisor cuando el importe del trabajo no exceda los 400 €, IVA incluido, cuando deba expedirse una factura rectificativa, o cuando el importe de la operación no exceda de 3000 €, en algunas operaciones, como servicios de ambulancia o transportes de equipajes.

En una factura simplificada deben constar número y, en su caso, serie, fecha de expedición de la factura, el NIF del obligado a expedir la factura, el nombre y apellidos del obligado a emitir la factura, la identificación del tipo de bienes, el IVA, el importe total a pagar y el NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria.

 

Factura rectificativas

Al contrario de lo que se pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido algún error en la confección y emisión de una factura, no debemos corregir el documento original, sino utilizar una factura rectificativa. Algunos de estos errores pueden ser el fallo a la hora de calcular los importes expuestos, ausencia de información relevante en el documento o una cuota mal calculada.

En las facturas rectificativas deben constar, al menos, todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha), el motivo de la emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar. Debe quedar bien claro que se trata de una factura rectificativa y llevará una numeración diferente a la original.

 

Factura electrónica

La factura electrónica es, sin duda, el documento que perdurará en breve como documento más extendido para facturar los servicios de los autónomos. Desde 2015, su uso ya es obligatorio para trabajar de proveedor con la Administración Pública. Se trata de un equivalente funcional de la factura en papel, con la misma validez y los mismos datos, pero con la única diferencia de que se emite y se envía por medios telemáticos.

Te ayudamos con tus facturas, contacta con www.asesoria-online.net

Leer más

¿Darse de alta en módulos o estimación directa?

Estimación objetiva vs estimación directa

Si quieres darte de alta como autónomo al rellenar el modelo 036 tendrás de elegir  entre estimación objetiva, lo que se llama coloquialmente como módulos, o estimación directa. Hoy te explicamos las diferencias entre ambas.

Estimación objetiva

Es un régimen especial de IRPF. Hacienda estima el rendimiento que tienes que pagar por la actividad basándose en una serie de criterios establecidos, independientemente de que el negocio te dé más o menos beneficios.  Esos criterios de los que hablábamos varían en función de la actividad que desarrolles.

En algunos casos, la elección de tributar por módulos no es solo tuya, es decir, que podrás tributar por módulos si tu actividad está incluida en la lista de actividades que se pueden acoger a esta tributación según la Orden que se publica anualmente en la que se regula el Régimen de estimación objetiva del IRPF.

Las actividades que pueden  acogerse a módulos son: carpintería, cerrajería, impresión de textos o imágenes, albañilería o pequeños trabajos de construcción, transporte de mercancías por carretera, entre otros.

 

Estimación directa

Cuando eliges la estimación directa, deberás declarar en tu renta el rendimiento de tu negocio, ese rendimiento se calcula con la contabilidad, que debe estar al día, así como los registros de facturas correspondientes.

Se trata de un cálculo de rendimiento real, a diferencia de los módulos y además no cuenta con la reducción en la contabilidad y los registros como en la estimación objetiva.

Si después de leer el artículo todavía tienes dudas, puedes contactar con asesoria-online.com y te aconsejaremos.

Leer más

¿Conoces la diferencia entre domicilio fiscal y social?

Domicilio fiscal vs domicilio social

¿Tienes pensado darte de alta como autónomo y tienes muchas preguntas sin respuesta en tu cabeza? Al iniciar tu actividad en solitario como autónomo tendrás que aclararte sobre qué es el domicilio social y qué es el domicilio fiscal. ¿Es lo mismo? No, no tienen nada que ver. Por eso, en este post queremos aclararte cuáles son las diferencias.

Domicilio social

En primer lugar, si hablamos de domicilio social este no es otro que el sitio donde vas a desarrollar tu actividad laboral. Cualquier persona que quiera contactarte, te podrá encontrar en esta dirección. Dónde administras y diriges tu empresa y llevas a cabo tu trabajo.

Domicilio fiscal

La Agencia Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Ese domicilio fiscal será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual. Si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

ara las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado

 

Aunque hay diferencias, en muchos casos coincide domicilio social y fiscal en la misma localización. Sin embargo, tienen utilidades bien diferentes. El domicilio fiscal marca la delegación tributaria a la que pertenece tu sociedad. En resumen, según dónde esté tu domicilio fiscal tendrás que responder a unas obligaciones tributarias u otras. Esta dirección es la que tiene la Seguridad Social en su haber para notificarte avisos y a través de esta localización seguirá los movimientos fiscales de la empresa. Otra gran diferencia entre domicilio social y fiscal, es que el domicilio fiscal no es público y no figura en los estatutos de la empresa. Al igual que el domicilio social, ante cualquier modificación del domicilio fiscal, debe notificarse en el modelo 036 de alta en Hacienda.

Leer más

Diferencias entre empresario y autoempleado

Empresario vs Autoempleado

Si has empezado el año sopesando la posibilidad de un cambio de rumbo laboral desde asesoria-online.net os dejamos tres simples diferencias entre ser empresario o autoempleado. Esperamos te sea útil para decidirte.

Dependencia

Cuando una persona es autoempleado, todo depende de ella. Es decir, sus ingresos serán acordes al nivel que dedique a su trabajo, su productividad se verá limitada a lo que su cuerpo (y mente) pueda hacer y cuando no esté disponible, simplemente no estará generando ningún tipo de ganancias.

Veterinarios, dentistas,  abogados, electricistas, carpinteros, corredores de seguros ejercen de esta manera, por nombrar algunas profesiones. Esto les brinda la oportunidad de pulirse en su oficio, de tener un horario flexible y ganar más dinero cuando son buenos en lo que hacen.

Por otro lado, los empresarios son el cerebro de su emprendimiento, más no siempre la mano de obra. Quizá al principio, cuando se está comenzando, su negocio sí depende completamente de él, pero a medida que pasa el tiempo, contrata personal y comienza a delegar las actividades. Esto hace que él puede incluso ausentarse de su empresa mientras sigue ganando dinero, siempre y cuando los empleados estén debidamente capacitados y exista una cultura organizacional sólida.

Responsabilidad

Es la diferencia más grande entre los empresarios y los autoempleados. La responsabilidad de estos últimos se limita su familia, a sí mismos, a sus clientes y proveedores. Mientras que la responsabilidad de los empresarios va más allá. Aparte de ser responsables por los mismos aspectos de un autoempleado, también se le suma la responsabilidad que debe tener por cada una de las personas que trabajan a su cargo.

Es decir, si es responsable de pagar sus salarios, de su seguridad personal, laboral, entre otros aspectos y no hay nada que lo libere de esa responsabilidad. Un empresario no puede decir a sus empleados que un mes no les pagará porque no tuvo suficiente utilidad o porque debe hacerse cargo de gastos que no tenía contemplados.

Diversificación

Mientras los autoempleados tienen que dedicarle gran parte de su tiempo a su trabajo para que este funcione, los empresarios tienen la oportunidad de realizar otros emprendimientos o invertir sus horas en diferentes actividades que no tienen que ser exclusivamente inherentes a su empresa.

Esto no significa que no trabajen, si lo hacen, pero más que estar presentes se encargan de actividades de más alto nivel (como crear convenios, manuales para mejorar los procesos, ect). Además, al tener varios empleados las horas de productividad se incrementan. Siempre se logra más trabajando en equipo cuando el objetivo es claro, existe motivación y los procedimientos adecuados.

 

Estos son riesgos que toman los empresarios y por los cuales no cualquier persona se atreve a estar en esta categoría. Lo más común es que los empresarios sean autoempleados que han tenido una visión más amplia y han utilizado todos sus conocimientos y experiencia para expandir su área de alcance. Ambas son categorías admirables con sus pros y sus contras.

 

 

Leer más

Enero el mejor momento para cambiar de asesoría

¿Año nuevo, nueva asesoría?

Cambiar de una asesoría a otra es sencillo y puede tener muchas ventajas, desde asesoria-online.net os ofrecemos una serie de consejos para que no te de pereza cambiarte de asesoría.

¿Es Enero el mejor momento?

En general en cualquier momento se puede cambiar de asesoría fiscal pero es verdad que los meses de enero y febrero son el mejor momento ya que empieza un nuevo año fiscal y así todas las cuentas del ejercicio nos las lleva un mismo asesor, lo que facilita tanto la transición como tu gestión y la del asesor.

Siempre es conveniente cerrar todas las declaraciones del año con el asesor antiguo y que el nuevo asesor se ocupe de la contabilidad y las declaraciones del año nuevo, 2018en este caso.

¿Cómo realizo el cambio de asesoría?

Una vez te des de alta en la nueva asesoría tu nuevo gestor te informará de lo que debes pedir a tu antigua asesoría.

En asesoria-online os facilitamos una lista personalizada para asegurarnos  que tenemos toda la información que necesitamos.

¿Qué buscar en una nueva asesoría?

Sin duda el principal motivo de querer cambiar de asesoría es que no estemos satisfechos con el trabajo que nos realizan pero podemos diferenciar en

 

  • Realizan un buen servicio y no cuesta contactar con ellos.
  • Me avisan de los plazos con tiempo suficiente para hacerlo correctamente.
  • Me informan de los últimos cambios en la legislación y cómo me pueden afectar, sin tener que preguntar yo.
  • Agilidad en contabilizar facturas.
  • Muestran interés por mi negocio.
  • Me informan de subvenciones, bonificaciones…
  • Transparencia en el contrato y sin cláusula de permanencia.
  • Pagar solo por lo que necesitas.

Esperamos que este post te ayude a tener mas claro el tipo de asesoría que necesitas, por nuestra parte, en Asesoria-online.net desde 20€/mes para autónomos y 50€/mes para sociedades podrás dejar en manos de nuestros asesores expertos todas tus obligaciones fiscales y hablar con tu asesor personal.

 

Leer más

Si continuas utilizando este sitio, aceptas el uso de las cookies. Más información

Las opciones de cookie en este sitio web están configuradas para "permitir cookies" para ofrecerte una mejor experiéncia de navegación. Si sigues utilizando este sitio web sin cambiar tus opciones o haces clic en "Aceptar" estarás consintiendo las cookies de este sitio.

Cerrar