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¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y profesional?

¿Actividad empresarial o profesional?

Es posible confundir términos que parecen semejantes, sin embargo, son diferentes. Este es el caso, por ejemplo, de actividad empresarial y profesional. Términos distintos en su naturaleza esencial. ¿Cuáles son las diferencias de ambos términos? Conviene clarificar ambos conceptos puesto que, dependiendo del tipo de proyecto que quiere materializarse, la forma de la actividad será una u otra. En Empresariados reflexionamos sobre esta cuestión.

Qué es la actividad profesional

Este concepto hace referencia a la preparación académica de aquel experto que se predispone en la práctica de un itinerario especializado para el que se ha formado en el mercado de trabajo. Es decir, la persona obtiene una productividad económica a partir de su oficio, su formación o su titulación. Un ejemplo de figura que realiza este tipo de actividad es el autónomo profesional.

Qué es la actividad empresarial

En oposición al punto anterior, en este caso prevalece la visión empresarial en la acción misma. Por tanto, existe un organigrama de empresa a partir de la estructura misma del tipo de negocio que está integrado por una plantilla.

Si te encuentras en el inicio de tu carrera, es recomendable que solicites información personalizada para concretar el tipo de actividad que mejor se ajusta a tu caso. Ambas formas también tienen diferencias fiscales para los autónomos empresarios y los autónomos profesionales (un dato que depende del tipo de actividad económica).

Una persona puede empezar realizando una actividad profesional y decidir en otro momento realizar una misión empresarial. Por ejemplo, un profesor particular que imparte clases de inglés a domicilio decide montar una academia de idiomas en otro momento posterior. La estructura misma de la actividad cambia porque en este segundo caso es necesario un soporte distinto para sacar adelante el proyecto a partir de un plan de acción que produce un rendimiento empresarial.

Si buscas una asesoría integral que resuelva todas tu dudas no dudes en contactar con www.asesoriaonline.net.

Noticia original:https://empresariados.com/cual-es-la-diferencia-entre-actividad-empresarial-y-profesional/

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Objetivos de Inspección de Trabajo: contratos parciales, temporales y falsos autónomos

Objetivos de la Inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo parece que es uno de las áreas en las que el nuevo Gobierno quiere invertir recursos. Y aquí decimos bien, invertir, ya que se estima que con la sanción de las actuaciones irregulares de muchas empresas se recuperaría con creces el aumento de recursos para este organismo. Los objetivos de Inspección de trabajo son contratos parciales, temporales y falsos autónomos.

No se trata de que por el hecho de que nuestra empresa tenga contratados empleados a tiempo parcial esté realizando ningún fraude. Pero si lo hará si estos trabajadores de hecho están haciendo una jornada completa y se les retribuye como horas extra. Hay que tener en cuenta que un trabajador con contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extra, solo complementarias que tienen que estar previamente pactadas.

Si no se inspecciona, muchos prefieren asumir el riesgo de defraudar y ahorrarse mucho dinero

Además tienen que tener un control diario de las horas realizadas que se debe entregar al trabajador a final de mes. El Ministerio de empleo estima que se están haciendo 9 millones de horas ilegales a la semana, tal y como declaró la Ministra Valerio en una reciente entrevista. Esto supone unos 2.000 millones menos de ingresos al año para la Seguridad Social.

El abuso de la contratación temporal también en el punto de mira de la Inspección de Trabajo

A esto le tenemos que sumar el abuso de la contratación temporal. Trabajadores que deberían ya estar contratados como indefinidos y que siguen con contratos temporales, por obra y servicio de forma eterna. Un ejemplo de ello es la reciente sanción a Amazon por abuso de contratación temporal vulnerando el convenio del sector de la logística.

Esta es una labor que ya se avisó y se venía persiguiendo desde principios de año. Además se han endurecido las sanciones, puesto que ahora se impondrán tantas como contratos temporales sin causa justificada haya en la empresa. Esto hace que la multa sea mucho más elevada, además de tener la obligación de convertir los contratos temporales en indefinidos.

Falsos autónomos, otro agujero en los ingresos de la Seguridad Social

Por último están los falsos autónomos, uno de los fraudes que más daño hacen a la Seguridad Social. Sobre todo porque en muchos casos además se benefician de la tarifa plana para pagar todavía menos. Y en este caso se dejan de ingresar 560 millones, otro pellizco a las arcas de la Seguridad Social.

La realidad es que la probabilidad de sufrir una inspección es muy baja

Las sanciones que se imponen a las empresas que tienen contratados a falsos autónomos oscilan entre los 3.126 y los 10.000 euros. A estas cantidades hay que sumarle lo que nos pueda reclamar la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a estos trabajadores y el correspondiente recargo. Muchas pueden verse tentadas a utilizar esta modalidad de trabajadores, pero la verdad es que si nos pillan el agujero en nuestras cuentas será más bien un socavón del que costará salir.

Quizás con todos estos ingresos que no se regularizan el préstamo que la Seguridad Social ha tenido que solicitar de más de 10.192 millones para pagar la paga extra de los pensionistas habría tenido que ser un poco menor. Para las pymes que hacen todo de forma correcta también será una buena noticia, porque otras simplemente están realizando una competencia desleal que les reta competitividad.

Noticia original: https://www.pymesyautonomos.com/tramites/objetivos-inspeccion-trabajo-contratos-parciales-temporales-falsos-autonomos

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Emprendedores: ¿autónomo o Sociedad Limitada?

¿Es mejor emprender como autónomo o como SL?

Con el inicio del nuevo curso muchos se disponen a emprender en su propio negocio y la mayoría en algún momento se ven ante la duda de hacerlo como autónomo o como una Sociedad Limitada. Hoy os vamos a dejar algunas de las ventajas e inconvenientes de cada uno para despejaros de dudas.

Autónomo

Ventajas

  • No se necesita depositar ningún dinero
  • Sin gastos de notario y registrador
  • Menor contabilidad
  • Rapidez (en un día le damos de alta)
  • La cuota de autónomo es menor

Inconvenientes

  • Se pagan más impuestos
  • Las inversiones son menos favorables (hay que registrar todo a nombre de la persona física)
  • La presencia y prestigio con respecto al cliente y proveedor es mucho menor (su negocio va a su nombre y DNI)

Sociedad Limitada

Ventajas

  • Se pagan menos impuestos (15% de los beneficios primeros 2 años y 20% después)
  • Las inversiones son deducibles
  • El prestigio es mucho mayor con respecto a clientes, proveedores y bancos (su negocio va a nombre de S.L. y con CIF societario)

Inconvenientes

  • Hay que depositar 3.000€ en el banco (luego pueden gastarse) o pueden ser bienes muebles con dicho valor
  • Hay que pagar 150€ de constitución (Notario y Registro Mercantil en constitución telemática)
  • La cuota de autónomo es mayor (318€)
  • Tarda una semana en constituirse

 

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