Recargo de equivalencia

¿Que es?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Hay actividades que están exenta como joyerías, concesionarios de coches, venta de barcos, obras de arte, gasolineras y industria minera.

El cotizar o no en recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro como llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con buen asesoramiento. En asesoria-online ofrecemos servicio a medida para cada cliente.

¿En que consiste?

El proveedor del minorista es el que debe incluir el recargo de equivalencia en la factura. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Tipos de recargo de equivalencia

Existen cuatro tipos de recargos de equivalencia:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

 

Si no sabes si debes tener recargo de equivalencia o necesitas una asesoría profesional para gestionar tu contabilidad contacta con asesori-online.net y te ayudamos.