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Errores que debes evitar si quieres emprender

¿Emprendedor, sabes que errores debes evitar?

Capacitarse antes de emprender es necesario, el no contar con suficiente conocimiento pudiese ser una causa para fracasar. Así, podemos ver muchos emprendedores que sueñan durante años con una idea, pero que al llevarla a cabo esta no resulta del modo esperado.

A continuación, queremos compartir contigo una serie de errores que comenten muchos.

  • Poca información: si bien es cierto que no es requisito indispensable tener un MBA en negocios para poder emprender, también es cierto que se deben tener ciertos conocimientos básicos para poder entrar al mercado. Esto será de gran ayuda para consolidar los objetivos.
  • Falta de entusiasmo: sólo quien está entusiasmado con una idea puede hacer frente a todas las adversidades que se le presenten y salir victorioso. Quienes tengan poco entusiasmo, a la mínima dificultad querrán abandonar el proyecto, pero aquellos que estén verdaderamente comprometidos con su idea podrán continuar.
  • Miedo al fracaso: puede llegar a ser paralizador. Hay emprendedores que toman mucho tiempo tratando que su plan de negocios sea lo mejor que se pueda, pero en ese entonces van perdiendo tiempo y nunca empiezan. Lo peor es que mientras más tiempo pasa, su gran idea se puede ir quedando atrás respecto a las necesidades del mercado.
  • No pensar en la competencia: algunos emprendedores consideran que su idea se venderá por sí misma, pero la verdad es que hay un mercado lleno de competidores tratando de vender ideas similares, por lo que se requerirá de mucho empeño y perseverancia. El punto a favor que puedes encontrar es la diferenciación. Esto hará que los usuarios tengan preferencia por lo que tú ofreces. Pero siempre, siempre debes pensar que hay competencia. No creas que tu idea es la única, por muy innovadora que sea.
  • Tener socios con objetivos diferentes: cuando todos miran en diferentes direcciones es más difícil lograr un intercambio armónico y, lamentablemente muchos emprendedores no escogen a las personas más idóneas para conformar equipos. Esto finalmente termina en un fracaso.
  • Creer que se puede hacer solo: el cual también es otro error frecuente, pensar que no es necesario un equipo para que una idea tenga éxito. Una sola persona no puede hacer todo, siempre necesitará el apoyo de otros. En este punto conviene asociarse con personas que tengan conocimientos diferentes y que puedan ser un buen complemento para tu proyecto.
  • Dedicarle poco tiempo: por el hecho de que sea tu empresa no quiere decir que podrás dedicarle sólo poco tiempo. Al contrario, debes dedicarle el tiempo suficiente ya que ella es tu proyecto y nadie más podrá sacarla adelante como tú. De hecho, muchos emprendedores necesitan organizar sus horarios debido a que su propia empresa no les permite disfrutar del tiempo en familia, o en otras actividades de esparcimiento. Pero, lo cierto es que necesitarás involucrarte en ella lo suficiente.
  • No atender la estructura legal de la empresa: en ciertas ocasiones, algunos emprendedores conocen todo sobre el producto que ofrecen, y todos los demás detalles, pero olvidan el aspecto legal, el cual es indispensable para tener una total operatividad. Igualmente, es necesario cuidar los aspectos concernientes a la propiedad intelectual, ya que esta es la manera más segura de proteger la idea.
  • Olvidar la sostenibilidad: y enfocarse en cambio en el crecimiento. Crecer demasiado, diversificarse en exceso puede terminar siendo perjudicial para la salud de la empresa. Lo más importante es tratar que la idea sea sostenible y que pueda perdurar a lo largo del tiempo.
  • Falta de realismo: lo contrario, el optimismo, es necesario. Sin embargo, muchos emprendedores poseen exceso de optimismo, tanto que cruzan la línea de la realidad y terminan en la fantasía. Por mucho que se sienta pasión por una idea, siempre se debe conservar el contacto con la realidad.
  • Gastar de más: este error es uno de los más frecuentes, y es también uno de los primeros motivos de fracaso, empezar a gastar más de lo que se gana, o gastar de más, sin haber ganado incluso nada todavía. Las cuentas deben ser llevadas de manera ordenada, y de forma realista.
  • No saber adaptarse: la sociedad va cambiando, y con ella también va cambiando el mercado, por lo que la idea que en un principio parecía perfecta, quizás necesite ajustes y son muchos los emprendedores que se rehúsan a cambiar su idea original. Las estrategias deben cambiar. Por ello, hay muchos ejemplos de ideas que han fracasado y cuando otros las toman u hacen pequeños cambios, entonces terminan siendo exitosas.

Estos son sólo algunos de los errores más comunes que cometen los emprendedores y que se convierten en un motivo para que sus proyectos terminen fracasando.

Si necesitas más información ya seas autónomo o sociedad contacta con asesoría-online.net y te ayudaremos.

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Sociedad Limitada: características y ventajas

Sociedad Limitada o SL

¿Qué es una SL?

También se conoce como Sociedad de responsabilidad limitada y es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España. Es muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

Características

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

Número de socios

Mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

Responsabilidad de los socios

Solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

Clase de socios

Pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

Nombre social

Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el   Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

Capital social

El mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.

División del capital social

En participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.

Domicilio social

Lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España.

Objeto social

Es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales,  para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.

Constitución

Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.

Órgano de administración y gestión

Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).

Responsabilidad de la gestión

Recae sobre los administradores, no sobre los socios.

Junta general de socios

Es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado.

Obligaciones fiscales

Una SL está obligada a tributar por  el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Régimen de seguridad social

Régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.

 

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Tipos de facturas

¿Que tipos de facturas hay?

Una factura es un documento legal y administrativo que supone el comprobante de haber llevado a cabo una operación de compraventa de un bien o servicio, incluyendo toda la información de la operación. Su emisión es obligatoria, como todos sabemos, para dejar así justificación de la operación de venta con un cliente.

Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria.

Factura ordinaria

La más frecuente, documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio

Factura rectificativa

La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar.

Factura recapitulativa

La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Factura proforma

Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez.

Factura completa

Son las facturas que cumplen todos los requisitos establecidos por la Ley

Factura simplificada

Son las facturas que solo cumplen algunos requisitos.

Factura electrónica

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos. Está sometida a ciertos requisitos legales por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible remitir electrónicamente las facturas.

 

 

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El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo y de las bases máximas y mínimas de cotización.

El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo y de las bases máximas y mínimas de cotización.

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 8% para 2017, desde los 655,2 euros actuales hasta 707,6 euros al mes por catorce pagas, así como el aumento de las bases máximas y mínimas de cotización para el próximo año.

En concreto, la base máxima subirá un 3% el próximo año, hasta los 3.751,2 euros, mientras que las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 8%.

Ambas medidas reportarán a la Seguridad Social ingresos por valor de 400 millones de euros en 2017 (entre 300 y 330 millones procedentes de la base máxima y 70 millones de la mínima).

En 2013 y 2014, la base máxima se incrementó un 5% en cada ejercicio, hasta situarse al final de ese periodo en 3.597 euros mensuales. En 2015, el Gobierno del PP la subió un 0,25% y en 2016 otro 1%, dejándola en 3.642 euros. Ahora, en 2017, escalará hasta los 3.751,2 euros.

Con la subida del 8% en las bases mínimas, la base mínima de cotización para licenciados e ingenieros se incrementará desde los 1.067,4 euros mensuales a 1.152,7 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos pasará de 764,4 euros a 825,5 euros mensuales en 2017.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha explicado que el Gobierno llevará al Pacto de Toledo «un programa más amplio» para el destope de cotizaciones «con su reflejo en las pensiones».

El Gobierno ha decidido subir el salario mínimo en un 8% tras la demanda que le hizo el PSOE de incrementarlo en esta cantidad si quería su apoyo para los objetivos de déficit y de deuda.

Preguntado por esta cuestión, Montoro ha explicado que esta subida «se ha negociado con los grupos políticos» porque el Gobierno tiene que asegurarse ciertos apoyos al estar en minoría. «Se ha negociado, yo no diría acordado, pero sí contrastado con los grupos», ha apuntado el ministro.

A los sindicatos les parece que la cifra de 707,6 euros se queda corta, ya que su objetivo era llevar el salario mínimo a 800 euros mensuales en 2017 para después llevarlo progresivamente hasta los 1.000 euros en 2020, y han criticado que el Ejecutivo haya pactado esta subida con el PSOE sin negociar antes con los agentes sociales.

Fuente: Diario Expansión.

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

TEXTO

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.

Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.

1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición transitoria segunda. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y período de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.

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La UE falla contra la banca: devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

La banca debe devolver a sus clientes lo cobrado por cláusulas suelo opacas con retroactividad total.

El sector afronta un impacto adicional de 4.000 millones.

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que deberá devolver todo el dinero cobrado en virtud de esta cláusulas. El Banco de España calcula que los importes a devolver suman 4.000 millones de euros, según han avanzado hoy a Efe fuentes de la institución.

La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

Impacto en la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total. Hoy la entidad calcula una cantidad menor, de unos 4.000 millones.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013, si bien esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras y no tiene impacto en cuentas.

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.

El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas

Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete MartínezEchevarría Abogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

                                                                                                                                                                                                                         Fuente: Diario Cincodias.

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