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Nuevos servicios en asesoriaonline

Servicios adicionales en asesoriaonline.net

Somos una empresa con gran experiencia de asesoría integral en materia laboral, fiscal, y contable, tanto para particulares, así como para autónomos, y empresas a nivel nacional e internacional.

Además de todo ello ofrecemos a nuestros clientes una serie de servicios adicionales como los que detallamos a continuación:

Creación de empresas

Ponemos a su disposición todos los servicios necesarios para creación de su empresa, evitándole molestias y pérdida de tiempo, asesorándole en todas las decisiones que debe tomar, desde la mejor forma jurídica, hasta el alta de su negocio, teniendo en cuenta el tipo de actividad, la capacidad financiera, estudios de mercado y la viabilidad de su proyecto.

Trámites como el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas; Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA); Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social; Obtención y legalización del libro de Visitas; Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad; Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales; Obtención de certificado electrónico: Licencia de actividad; Inscripción en organismo oficiales y/o registros; Registro de ficheros de carácter personal; Inscripción de la empresa en la Seguridad Social; Afiliación de trabajadores; Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social; Alta de los contratos de trabajo; Comunicación de la apertura del centro de trabajo; Obtención del calendario laboral; Registro de signos distintivos; etc.

Programa de facturación

Con objeto de facilitar su actividad empresarial y la gestiones sus facturas, presupuestos, pedidos, albaranes, gestión de cobros, etc., ahorrándose tiempo y dinero ponemos a disposición de nuestros clientes un programa de facturación completo y gratuito que podrá utilizar desde cualquier lugar entrado en nuestra intranet de forma segura y sencilla, con el que cubrirá todas sus necesidades vía online.

Servicios adicionales

Nuestra asesoría cuenta con un amplio equipo de profesionales experimentados que pueden atender todas sus necesidades empresariales, en materias como:

  • Asistencia jurídica.
  • Asesoramiento empresarial.
  • Recursos administrativos.
  • Protección de datos.
  • Registro de marcas y patentes.
  • Registro de dominios.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Conflicto entre dominios y denominaciones sociales.
  • Morosidad y recobros.
  • Coaching empresarial y motivación.

Con www.asesoriaonline.net tendrá todo lo necesario para el inicio de su actividad con un solo click, de forma rápida y sencilla. o si lo prefiere puede llamarnos al  954 310 946.

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Consejos para emprender (bien) en septiembre

¿Por qué emprender en septiembre?

Septiembre es muy buena época para emprender. Y no porque nosotros lo digamos.

Está demostrado que cuando se regresa a la rutina, tras las vacaciones del verano, la capacidad de concentración es mayor. Como también son mayores las ganas de hacer y descubrir. Se vuelve descansado con nuevas y mejores ideas.

Y como tú, lo normal es que todos volvamos al trabajo, con lo que se normaliza la relación entre cliente y proveedor.

La “vuelta al cole” supone, además, uno de los mayores gastos del año. Así que estamos acostumbrados a que nuestro bolsillo se resienta en septiembre y, por tanto, somos más laxos a la hora de comprar todo tipo de bienes.

Y, si lo piensas, estamos a la vuelta de la esquina la Navidad. Momento muy propicio para implementar campañas de marketing que posicionen tu producto en el mercado y aumenten las ventas.

Todo ello hace que septiembre, encarando el último trimestre del año, sea una fecha excepcional para poner en marcha esa idea que te ronda la cabeza.

No todo vale. Consejos para emprender en septiembre

Durante este verano hemos conocido este dato: solo el 15,5% de los trabajadores por cuenta propia que disfrutaron de la tarifa plana, sigue activo a día de hoy.

No es una buena cifra, teniendo en cuenta lo quela tarifa plana ha costado a las arcas del Estado en apenas 5 años: 3.200 millones de euros.

Por eso es fundamental, antes de lanzarnos al emprendimiento, entender que no todo vale y que no todos valemos para ser nuestro propio jefe.

¿Qué deberías tener en cuenta antes de convertirte en trabajador por cuenta propia?

  1. Pregúntate: ¿sirvo para esto?

Uno de los mayores problemas con los que tiene que enfrentarse el emprendedor es que no tiene piel de emprendedor. Sí, esto suena duro, pero es así.

Hay que ser consciente de que no todo el mundo sirve para ser autónomo. ¿Por qué?

Primero porque no tendrás un sueldo fijo al que atenerte. Así que si eres de los que le gusta tenerlo todo atado y dejar poco a la improvisación… este no es tu sitio.

Y no porque los trabajadores por cuenta propia no sean personas sesudas y organizadas, sino porque tienen que enfrentarse a diario a multitud de vicisitudes de las que tienen que salir airosos puesto que la supervivencia de su negocio depende de ello.

Segundo porque debes ser una persona creativa y con capacidad multitarea. Además, tienes que hablar con proveedores y ser capaz de evitar las deudas.

Y tercero, porque debes ser una persona crítica y analista.

Deberías tener la capacidad de echar un vistazo a tu negocio de vez en cuando y ver qué está yendo bien y qué mal, para ponerle remedio o invertir más en lo que esté siendo más rentable.

Cuando tu negocio depende de ti y sólo de ti, poder hacer autocrítica es fundamental. Y ser capaz de analizar de qué salud goza tu negocio y el mercado en el que te mueves, vital.

Si reúnes todos estos requisitos ¡enhorabuena! serás un buen autónomo.

En caso contrario, te recomendamos ir actualizando tu currículum.

  1. Piensa qué sabes hacer

No deberías lanzarte a montar un restaurante si no tienes ni idea de hostelería. Esa es la norma y no todo el mundo se la plantea antes de emprender. Error.

Los conocimientos propios sobre determinada materia son muy útiles a la hora de empezar con un negocio. Si conoces el producto y el mercado en el que se mueve, créeme, llevas mucho avanzado.

Deberías elegir, siempre, algo que no sea ajeno a ti.  Un bien o servicio que se te de bien, con el que te sea fácil diferenciarte de tus competidores.

Si se te da bien la costura y tienes conocimientos y experiencia, lo lógico es que montes un taller de costura antes que un bar ¿no?

Pues no todo el mundo lo tiene tan claro y de esta sencilla clave dependerá el éxito del negocio mismo.

  1. Realiza un estudio de viabilidad

No le tengas miedo a hacer un estudio de viabilidad. Aunque te lleve tiempo previo es algo realmente útil.

Si ya sabes cuál va a ser el producto que vas a comercializar, lo siguiente es que analices si tu idea es viable o no. Es decir, si te va a reportar beneficios económicos o no.

Hay muchas maneras de hacer este estudio de viabilidad. Pero en lo básico debes analizar:

– Las oportunidades del negocio dentro del mercado:

Es decir, mira qué competidores tendrías, cuál es el precio que han puesto al mismo bien o servicio que tú quieres vender, presupuestos de proveedores… oportunidades detectadas, al final, en el entorno, que te conduzcan a la concreción de tu nicho de mercado.

El espacio exacto del mercado en el que implementarás tu bien o servicio.

– El cliente potencial:

Descubre en qué te diferencias para encontrar el cliente exacto al que dirigirte (dentro del nicho de mercado).

Ahorrarás tiempo y dinero si afinas “el tiro” lo máximo posible.

– Requisitos legales:

Piensa si necesitas un local o no, si tu producto soporta tasas o impuestos especiales, qué requerimientos legales son exigidos antes de “levantar la persiana” de tu negocio…

Debes hacer las cosas bien desde el principio si no quieres enfrentarte a multas y sanciones.Para ello, lo mejor es que, si no eres muy ducho, confíes en profesionales que hagan por ti todo el papeleo.

– Plan de negocio que quieras llevar a cabo:

No debes ponerte a trabajar “a lo loco”, sin una estrategia concreta.

Piensa en establecer un plan de gastos (stock, proveedores, materia prima, alquiler…) y otro de ventas (provisión de ventas al mes, estacionalidad en momentos como verano cuando descienden o navidad cuando aumentan, lanzamientos, ofertas…).

Y, con todo, puedes marcarte un plan de marketing que haga posicionar tu marca y tu producto por encima del resto de los competidores del mercado.

  1. Con qué financiación cuentas

El último consejo es que, antes de lanzarte a emprender, pienses con qué financiación cuentas.

No quiere decir que tengas que tener un capital abrumador en el banco para ser autónomo, pero sí que analices concienzudamente qué dinero necesitarás para empezar y de dónde lo sacarás.

Al principio los gastos suelen ser mayores que los beneficios, por norma, así que piensa si puedes externalizar determinadas partes del proceso de tu producción para abaratar el producto.

Si recurres a una entidad financiera para solicitar un préstamo, no olvides que tendrás que devolver los intereses del mismo. No pasa nada, pero inclúyelos en tu plan de gastos.

Si lo prefieres, como alternativa a la banca tradicional hay plataformas de financiación en las que una multitud de inversores anónimos apuestan por los proyectos en los que creen. Hablamos del crowdlending, suele ser más barato y accesible.

 

Noticia original: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/emprender-en-septiembre/

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El contrato en prácticas: requisitos, características e incentivos

El contrato en prácticas

El contrato en prácticas es una buena opción si lo que queremos es enseñar a recién titulados para que complementen su formación. Y si optamos por este tipo de contrato, tendremos una serie de bonificaciones y reducción de costes laborales.

¿Qué es un contrato en prácticas?
Un contrato de trabajo en prácticas es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo del mismo. Se trata de que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Requisitos de los trabajadores

Este contrato podrá concertarse estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

Características del contrato

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.
  • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
  • Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
  • Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

Incentivos a la empresa

Las empresas que contraten trabajadores de prácticas tendrán una serie de beneficios:

  • Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador, si se contrata a un menor de 30 años o menor de 35 si tiene un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
  • Esta reducción será del 75% si se contrata a un trabajador que, en el momento de la contratación, estuviera realizando prácticas no laborales.
  • La bonificación será del 100% si, además de cumplir una de las condiciones anteriores, se suma que la persona contratada pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Si el contrato en prácticas se convierte en indefinido la empresa podrá beneficiarse de una bonificación de 500 euros anuales durante 3 años en el caso de los hombres y de 700 euros en el caso de mujeres, que se descontarán de la cuota a la Seguridad Social.

Si necesitas asesoramiento para realizar un contrato en prácticas en tu empresa o negocio puedes contactar con www-asesoria-online.net

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Perfil del autónomo 2018 en España (Infografía)

Autónomos 2018 – Infografía

Tras el término del primer semestre de 2018, ya podemos conocer los datos que componen el perfil del autónomo en España.

La Tarifa Plana parece haber dado un impulso importante al emprendimiento.

Y es que más de 73.000 personas se han dado de alta en el RETA como persona física o jurídicade enero a julio.

Se han incrementado en un 48,9% los autónomos con menos de 6 meses de antigüedad.

Y han crecido los autónomos con pluriactividad y los familiares colaboradores.

Además, destaca el impulso emprendedor de las mujeres por encima del de los hombres.

2 de cada 3 autónomos llevan con su negocio más de 3 años

El primer semestre de 2018 deja un resultado de 3.274.205 personas dadas de alta como autónomos en el RETA.

6 de cada 10 trabajadores por cuenta propia lo son como persona física, exactamente el 61,3%. Hablamos de 44.011 personas.

El 38,7% restante, ha causado alta con algún tipo de sociedad. Losautónomos societarios ya son 1.267.420 personas.

Cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios.

Dos de cada tres, llevan con la misma actividad empresarial más de tres años, el 66,2% del total.

Uno de cada dos autónomos, el 54,1%, lleva más de 5 años frente a su negocio.

Las mujeres tienen mayor impulso emprendedor

Han aumentado los autónomos de ambos sexos. De las más de 44.000 altas como persona física en este primer semestre de 2018, el 53,8% son varones frente al 46,2% de mujeres.

Eso sí, son las mujeres las que tienen mayor impulso emprendedor: 3% de ellas, frente al 1,9% de ellos.

Y si nos fijamos en la edad, son los menores de 25 años los que más crecen con un aumento experimentado del 7,8%. Pero siguen siendo los autónomos con edad comprendida entre los 40 y 54 años, el grupo más numeroso con casi de 1 millón de personas.

Los autónomos como generadores de empleo

Uno de cada 5 autónomos persona física tiene asalariados a su cargo. Hablamos del 22,3%, más de 447.000 personas.

Ellos han generado 719 empleos netos cada día, lo que significa que han creado un total de 55.543 nuevos puestos de trabajo asalariado.

Por lo que podemos decir, sin lugar a equívocos, que el trabajador por cuenta propia sigue siendo fuente generadora de empleo. Una tendencia que, además, es al alza.

Tan solo el 5,4% de los trabajadores por cuenta propia lo hace con pluriactividad y los familiares colaboradores han crecido un 1,7% en este primer semestre de 2018.

Los inmigrantes ya son más del 10% de los autónomos

Los inmigrantes que se lanzan al emprendimiento son cada vez más.

El 10,3% del total de los autónomos persona física de nuestro país, más de 206.000, son de nacionalidad diferente a la española y están cotizando en el RETA y, por tanto, contribuyendo a las arcas del Estado.

Su ritmo de crecimiento, además, se sitúa en el 8,7% frente al 1,5% de los autónomos de nacionalidad española.

Si analizamos por actividad, excepto la agricultura, que ha perdido 663 autónomos, todos los sectores han crecido en estos primeros seis meses de 2018.

Sobre todo, han crecido las actividades inmobiliarias, con un incremento del 10%.  Le siguen con un 8% las artísticas y de entretenimiento y, con un 5%, las actividades administrativas.

 

Noticia original:https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/perfil-del-autonomo-2018/

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¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y profesional?

¿Actividad empresarial o profesional?

Es posible confundir términos que parecen semejantes, sin embargo, son diferentes. Este es el caso, por ejemplo, de actividad empresarial y profesional. Términos distintos en su naturaleza esencial. ¿Cuáles son las diferencias de ambos términos? Conviene clarificar ambos conceptos puesto que, dependiendo del tipo de proyecto que quiere materializarse, la forma de la actividad será una u otra. En Empresariados reflexionamos sobre esta cuestión.

Qué es la actividad profesional

Este concepto hace referencia a la preparación académica de aquel experto que se predispone en la práctica de un itinerario especializado para el que se ha formado en el mercado de trabajo. Es decir, la persona obtiene una productividad económica a partir de su oficio, su formación o su titulación. Un ejemplo de figura que realiza este tipo de actividad es el autónomo profesional.

Qué es la actividad empresarial

En oposición al punto anterior, en este caso prevalece la visión empresarial en la acción misma. Por tanto, existe un organigrama de empresa a partir de la estructura misma del tipo de negocio que está integrado por una plantilla.

Si te encuentras en el inicio de tu carrera, es recomendable que solicites información personalizada para concretar el tipo de actividad que mejor se ajusta a tu caso. Ambas formas también tienen diferencias fiscales para los autónomos empresarios y los autónomos profesionales (un dato que depende del tipo de actividad económica).

Una persona puede empezar realizando una actividad profesional y decidir en otro momento realizar una misión empresarial. Por ejemplo, un profesor particular que imparte clases de inglés a domicilio decide montar una academia de idiomas en otro momento posterior. La estructura misma de la actividad cambia porque en este segundo caso es necesario un soporte distinto para sacar adelante el proyecto a partir de un plan de acción que produce un rendimiento empresarial.

Si buscas una asesoría integral que resuelva todas tu dudas no dudes en contactar con www.asesoriaonline.net.

Noticia original:https://empresariados.com/cual-es-la-diferencia-entre-actividad-empresarial-y-profesional/

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¿Qué es un informe de riesgo comercial y cuándo solicitarlo?

Informe de riesgo comercial: qué es y cómo solicitarlo

Una empresa tiene que tomar decisiones importantes a lo largo de su historia. Con el fin de minimizar la incertidumbre, las empresas pueden hacer una lectura de datos sobre la entidad a través de un informe de riesgo comercial que estudia el estado financiero visto desde su evolución. Este tipo de informe es considerado por parte de las entidades que ofrecen crédito con el fin de evaluar los riesgos de esta situación.

Para qué sirve un informe de riesgo comercial

De hecho, este tipo de informe es un documento que un emprendedor puede utilizar como medio de información trasparente cuando busca financiación externa para su negocio. A su vez, por medio de esta interacción, una empresa también puede protegerse frente a la vulnerabilidad que produce el riesgo de una situación de morosidad puesto que a través de esta lectura de datos también puedes elegir mejor a tus proveedores.

Si te encuentras en un momento en el que vas a realizar una colaboración comercial, solicitar un informe de riesgo puede ser una decisión práctica puesto que este tipo de informe contiene una descripción de los datos más significativos de ese perfil corporativo. Las conclusiones extraídas de un informe de este tipo pueden describir la solvencia de la empresa.

Toma de decisiones

Este tipo de información puede ayudarte a decidir con mejor criterio tus alianzas comerciales a través del respaldo que ofrece la información contrastada de este tipo de documento. Por tanto, esto repercute de manera positiva en el éxito de las alianzas establecidas y en la propia imagen de marca.

Existen empresas que ofrecen servicio de asesoramiento en torno a la creación de este tipo de informes que contiene datos relativos a las fortalezas, debilidades e incidencias de una entidad poniendo una atención especial en el factor financiero.

Noticia original: https://empresariados.com/que-es-un-informe-de-riesgo-comercial-y-cuando-solicitarlo/

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Subida bases de cotización de los autónomos

Bases de cotización autónomos hasta finales de 2018

Hoy miércoles, 4 julio de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en la que quedan determinadas las bases de cotización del autónomo para lo que queda de año.

Te adelantamos que al término de este mes de julio, el autónomo deberá hacer frente al 1,4 % de incremento en las bases mínima y máxima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social que se materializará en una subida de casi 4 euros mensuales de la cuota de autónomos, persona física, ya que los autónomos societarios no experimentarán estos aumentos.

Noticia original: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/cotizacion-del-autonomo-en-los-presupuestos-generales-2018/

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10 soluciones para ahorrar más facturando lo mismo

Cómo ahorrar facturando lo mismo

La liquidez es una de las mayores preocupaciones del autónomo; dicho de una manera más llana, la principal inquietud del autónomo a final de mes es el dinero que tiene en el bolsillo -o en caja-. Conscientes de ello, en Infoautónomos te damos a conocer las soluciones fiscales y de gestión para ahorrar más facturando lo mismo, soluciones de ahorro que te conducirán a una mayor liquidez.

Es importante conocer las opciones legales con las que cuentas para optimizar la gestión fiscal de tu negocio y obtener la máxima liquidez después de cumplir con todas tus obligaciones tributarias, obligaciones que en la asesoría online de Infoautónomos nos encargamos de realizar en tu nombre.

A continuación te detallamos algunas de las soluciones que la ley te permite para amortiguar el impacto de los impuestos en la contabilidad de tu negocio pero también las opciones de ahorro en tus obligaciones con la Seguridad Social:
1. IRPF  e IVA deducibles para ahorrar más

Aunque las deducciones de gastos en el IRPF  e IVA no deben ser tomadas por el trabajador autónomo, que tribute en estimación directa,  a la ligera como una fórmula fácil de ahorro, aplicadas conforme a lo legalmente establecido, gasto afecto a la actividad, debidamente justificado y contablemente registrado, te ayudará a economizar e incrementar tu solvencia. Te detallamos las deducciones fiscales en el IRPF. Este año la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha añadido como novedad la deducción en el IRPF del 30% de los gastos sobre el porcentaje de vivienda afecta a la actividad y la deducción de dietas en los mismos términos que los trabajadores de Régimen General.

Además, recuerda que también puedes beneficiarte de las deducciones por maternidad, familia numerosa y/o descendientes o ascendientes a cargo con discapacidad.
2.Deducciones de gastos previos al inicio de actividad

Los inicios pueden resultar especialmente duros. Por eso, te conviene más que nunca procurar el mayor ahorro. Hacienda te posibilita la deducción en el IRPF  e IVA de gastos necesarios para la puesta en marcha del negocio. Se trata de gastos de inversión que te puedes deducir siempre que se cumplan estos requisitos:

Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Este trámite notifica un alta previa al inicio de actividad.
Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda.

A posteriori, deberás proceder a una segunda alta en Hacienda para iniciar tu actividad.
3. Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones también conllevan una importante ventaja fiscal.  En este caso el autónomo puede desgravarse hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos procedentes de  actividades económicas o de trabajo.
4. Seguros de salud

No olvides desgravarte el seguro de salud en tu Renta. El seguro médico permite a los autónomos deducir las primas hasta un límite de 500 euros por persona. El autónomo también puede incluir la cuota del cónyuge y los hijos menores de 25 años. El límite de 500 euros por persona se amplía a 1.500 euros en caso de persona con discapacidad.
5. Reducción por inicio del 20% por inicio de actividad

Si inicias actividad económica en estimación directa, sin haber ejercido ninguna otra en el año anterior, puedes reducir en un 20% tu rendimiento neto (ingresos – gastos) positivo en el primer año y el siguiente.  en un 20% en tu IRPF.  Si en el primer año tienes pérdidas no podrás acogerte a la reducción, aunque se te reserva para cuando cumplas las condiciones.
6. Pasar de persona física a persona jurídica

La fiscalidad del autónomo está determinada por los beneficios que éste obtiene. Por este motivo,  la carga fiscal del autónomo,  persona física, es, en líneas generales, mayor que la de una persona jurídica.  En el momento en que tu facturación como autónomo rebase el umbral de los 40.000 euros debes plantearte cambiar de autónomo a sociedad.
7. Recuperar el IVA de los impagos con factura rectificativa para ahorrar más

Lamentablemente las facturas impagadas son un continuo en la contabilidad del autónomo. Pese a ello, nadie se libra de la cita trimestral con Hacienda para declarar y pagar el IVA a través del modelo 303, pero el autónomo tiene la posibilidad de recuperar el importe del impuesto y con ello la liquidez que necesita.

Esta posibilidad, para la que hay que realizar un proceso de requerimiento judicial o notarial,  está sujeta a los requisitos de que el deudor sea autónomo o empresa y la factura no se haya cobrar durante los seis meses posteriores a su emisión. La solución al problema reside en la emisión de una factura rectificativa, anulando la cuota de IVA de la original, que presentarás ante Hacienda, e incluirás en el modelo trimestral del periodo en que la emites.
8. Acogerte a las bonificaciones de la cuota de autónomos

Ya en el apartado de Seguridad Social,  las reducciones en la cuota de autónomos figuran entre los trucos de ahorro más destacables de este top ten.

La actual tarifa plana, la más notable de la bonificaciones, supone un ahorro de hasta 2.700 euros durante el primer año para los nuevos autónomos que se acojan a ella. Este ahorro se reduce por tramos durante el segundo año y último año con excepción de los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 que disfrutan de la bonificación durante un tercer año.

La tarifa plana no es la única de las bonificaciones de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para madres autónomas, para autónomos con discapacidad o autónomos en situación de pluriactividad; las bonificaciones en la cuota del RETA siempre son una opción de ahorro que debes tener en cuenta.
9. Beneficiarte de las bonificaciones por contratación para ahorrar más

Continuamos con el tema de las bonificaciones, esta vez en el caso de incrementar la plantilla del negocio. Contratar a un trabajador supone un desembolso importante cuyo impacto se puede amortiguar también con reducciones en la cuota por contratación que el autónomo empresario paga a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones sociales por el nuevo trabajador.

Las posibilidades que da la Seguridad Social para ahorrar más son múltiples premiándose aspectos como la conversión de un contrato temporal en uno indefinido, la contratación de jóvenes desempleados, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social .

En este artículo sobre bonificaciones a la contratación te contamos tus opciones de ahorro con detalle.
10. Darte de baja o cambiar de base en periodos de inactividad

Si tu actividad económica está sujeta a la estacionalidad es probable que tengas periodos de parón. En ese momento, dependiendo de tu facturación puedes optar por dos soluciones para ahorrar más:

Darte directamente de baja como autónomo en Hacienda y Seguridad Social si la inactividad te deja unos ingresos tan bajos que no te compensa continuar pagando cuota de autónomo e impuestos.
Reducir tu base cotización siempre que no sea ya la mínima y con ella tu cuota de autónomos. La Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo permite al trabajador por cuenta propia cambiar hasta cuatro veces su base de cotización.

¿Necesitas que te asesoremos?

Noticia original: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/10-soluciones-para-ahorrar-mas/

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Objetivos de Inspección de Trabajo: contratos parciales, temporales y falsos autónomos

Objetivos de la Inspección de trabajo

La Inspección de Trabajo parece que es uno de las áreas en las que el nuevo Gobierno quiere invertir recursos. Y aquí decimos bien, invertir, ya que se estima que con la sanción de las actuaciones irregulares de muchas empresas se recuperaría con creces el aumento de recursos para este organismo. Los objetivos de Inspección de trabajo son contratos parciales, temporales y falsos autónomos.

No se trata de que por el hecho de que nuestra empresa tenga contratados empleados a tiempo parcial esté realizando ningún fraude. Pero si lo hará si estos trabajadores de hecho están haciendo una jornada completa y se les retribuye como horas extra. Hay que tener en cuenta que un trabajador con contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extra, solo complementarias que tienen que estar previamente pactadas.

Si no se inspecciona, muchos prefieren asumir el riesgo de defraudar y ahorrarse mucho dinero

Además tienen que tener un control diario de las horas realizadas que se debe entregar al trabajador a final de mes. El Ministerio de empleo estima que se están haciendo 9 millones de horas ilegales a la semana, tal y como declaró la Ministra Valerio en una reciente entrevista. Esto supone unos 2.000 millones menos de ingresos al año para la Seguridad Social.

El abuso de la contratación temporal también en el punto de mira de la Inspección de Trabajo

A esto le tenemos que sumar el abuso de la contratación temporal. Trabajadores que deberían ya estar contratados como indefinidos y que siguen con contratos temporales, por obra y servicio de forma eterna. Un ejemplo de ello es la reciente sanción a Amazon por abuso de contratación temporal vulnerando el convenio del sector de la logística.

Esta es una labor que ya se avisó y se venía persiguiendo desde principios de año. Además se han endurecido las sanciones, puesto que ahora se impondrán tantas como contratos temporales sin causa justificada haya en la empresa. Esto hace que la multa sea mucho más elevada, además de tener la obligación de convertir los contratos temporales en indefinidos.

Falsos autónomos, otro agujero en los ingresos de la Seguridad Social

Por último están los falsos autónomos, uno de los fraudes que más daño hacen a la Seguridad Social. Sobre todo porque en muchos casos además se benefician de la tarifa plana para pagar todavía menos. Y en este caso se dejan de ingresar 560 millones, otro pellizco a las arcas de la Seguridad Social.

La realidad es que la probabilidad de sufrir una inspección es muy baja

Las sanciones que se imponen a las empresas que tienen contratados a falsos autónomos oscilan entre los 3.126 y los 10.000 euros. A estas cantidades hay que sumarle lo que nos pueda reclamar la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a estos trabajadores y el correspondiente recargo. Muchas pueden verse tentadas a utilizar esta modalidad de trabajadores, pero la verdad es que si nos pillan el agujero en nuestras cuentas será más bien un socavón del que costará salir.

Quizás con todos estos ingresos que no se regularizan el préstamo que la Seguridad Social ha tenido que solicitar de más de 10.192 millones para pagar la paga extra de los pensionistas habría tenido que ser un poco menor. Para las pymes que hacen todo de forma correcta también será una buena noticia, porque otras simplemente están realizando una competencia desleal que les reta competitividad.

Noticia original: https://www.pymesyautonomos.com/tramites/objetivos-inspeccion-trabajo-contratos-parciales-temporales-falsos-autonomos

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¿Qué es una auditoría?Obligatoria y voluntaria

Qué es una auditoría

La auditoría es un proceso por el que un experto, o empresa, independiente analiza las cuentas anuales de una empresa a fin de determinar si la imagen de una sociedad es real en cuanto a su situación financiera y resultados.

En España determinadas empresas y entidades están obligadas a realizar auditorías, pero, también las hay que, sin estar obligadas deciden auditarse.

Y es que, más allá de descubrir un fraude fiscal, este tipo de análisis puede ayudar a una empresa a revelar sus puntos flacos, sus debilidades y amenazas.

Se trata de una herramienta de control financiero y administrativo, mediante la que se pueden plantear mejoras y nuevos criterios contables más adecuados a los ya implementados por una sociedad, a efectos de mejorar su rendimiento.

De hecho, aquellas empresas que están en fase de crecimiento o cercanas a las circunstancias en las que la auditoría se hace obligatoria, ven en este control un sistema fiable para ordenar sus cuentas y mostrar ante posibles inversores y proveedores transparencia y solvencia.

Qué es una auditoría: Obligados

Existen determinados supuestos en los que la empresa, o entidad, están obligados a la auditoría. La Ley de Sociedades de Capital establece criterios en cuanto al tamaño, la actividad desarrollada o la recepción de ayudas o subvenciones para establecer la imposición.

Así, si la sociedad cumple con dos, o más, de estos ítems durante dos años consecutivos, existe la obligación de auditarse en el segundo periodo:

Obtener unos ingresos superiores a 5.700.000 de euros.
Cifra de activo superior a 2.850.000 euros.
Tener en plantilla más de 50 empleados.
Las Entidades de Interés Público, como lo son, entre otras, entidades de crédito y las entidades aseguradoras, las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, etc. También están obligadas al control de la auditoría.

Y también lo están aquellas que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos superiores a 600.000 euros.

Qué es una auditoría voluntaria

Por tanto, tenemos dos tipos de auditorías, las obligatorias y las voluntarias. Las primeras han quedado explicadas ¿cómo se rigen las segundas? ¿cualquiera puede solicitarlas dentro de una sociedad?

Lo primero que debes saber es que, aunque la auditoría sea voluntaria tiene que cumplir con los mismos requisitos procedimentales que la obligatoria, solo que no existe la obligación de publicarla.

Así que tiene que ser realizada por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Y puede realizarse por el acuerdo de los propios órganos de la sociedad, porque exista una obligación con un tercero a través de un contrato, o porque una parte de los socios, que representen al menos el 5% del capital, la requiera.

Contabilidad de la empresa

Recuerda que en breve tendrás que hacer frente al depósito de las cuentas anuales de tu sociedad, si aún no lo has hecho. Desde que se produce el cierre contable, a 31 de diciembre de cada año, existen 6 meses para aprobarlas, y uno más para proceder a su depósito en el Registro Mercantil.

Esas cuentas anuales estarán compuestas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Además del Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Gestión.

Si estás obligado a la auditoría, también tendrás que presentar el Informe del Auditor.

 

Noticia original: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/que-es-auditoria/

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